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V2927-14 30 de octubre de 2014 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · rendimientos del trabajo

La indemnización por lesiones no invalidantes de Muface tributa como rendimiento del trabajo con reducción del 40%

Se consulta si una indemnización recibida de Muface por lesiones permanentes no invalidantes tras un accidente laboral está sujeta al IRPF. La DGT responde que sí es un rendimiento del trabajo y que permite aplicar una reducción del 40%.

La cuestión planteada

Tributación en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de la mencionada indemnización proveniente de Muface.

El criterio de la DGT

Las indemnizaciones por lesiones no invalidantes satisfechas por entes públicos se consideran rendimientos del trabajo. Al ser percibidas en un único período impositivo, se consideran rendimientos obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo. Por tanto, es aplicable la reducción del 40% sobre la cuantía íntegra, siempre que esta no supere los 300.000 euros anuales.

Implicaciones prácticas

  • La indemnización de Muface se integra en la base imponible como rendimiento del trabajo.
  • El contribuyente puede aplicar la reducción del 40% por obtención de rendimientos de forma notoriamente irregular.
  • La reducción tiene un límite de aplicación de 300.000 euros anuales.

Puntos de planificación

  • Valorar la correcta inclusión de la cuantía en la base imponible de rendimientos del trabajo.
  • Verificar el cumplimiento de los requisitos para la aplicación de la reducción por irregularidad.

Checklist

  • Confirmar que la indemnización proviene de un ente público.
  • Verificar que la naturaleza de la lesión es no invalidante.
  • Comprobar que el cobro se produce en un único período impositivo.
  • Validar que la cuantía no excede el límite de 300.000 euros para la reducción.
  • Aplicar la reducción del 40% en la declaración del IRPF correspondiente.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V2927-14 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 30/10/2014 Normativa LIRPF. Ley 35/2006, Art. 17 Descripción de hechos El consultante ha recibido de Muface determinada cantidad de dinero en concepto de Indemnización por lesiones permanentes no invalidantes como consecuencia de un accidente laboral. Cuestión planteada Tributación en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de la mencionada indemnización proveniente de Muface. Contestación completa La Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, antes citadas, en su artículo 17.1 dispone que “se considerarán rendimientos íntegros del trabajo todas las contraprestaciones o utilidades, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, dinerarias o en especie, que deriven, directa o indirectamente, del trabajo personal o de la relación laboral o estatutaria y no tengan el carácter de rendimientos de actividades económicas”. El apartado 2.a) 1ª del mismo artículo 17, entiende que, en todo caso, tendrán la consideración de rendimientos del trabajo “las pensiones y haberes pasivos percibidos de los regímenes públicos de la Seguridad Social y clases pasivas y demás prestaciones públicas por situaciones de incapacidad, jubilación, accidente, enfermedad, viudedad, o similares, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 7 de esta Ley”. En consecuencia, la citada cantidad indemnizatoria de Muface que se satisface en concepto de “lesiones no invalidantes” estará sujeta al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, como rendimientos del trabajo, y por tanto a su sistema de retenciones, sin que le resulte de aplicación ninguna de las exenciones contempladas en el artículo 7 de la Ley del Impuesto. Expuesto lo anterior, y desde la calificación de rendimientos del trabajo que procede otorgar a la indemnización, su imputación a un único período impositivo nos lleva a través del artículo 18.2.a) de la Ley del Impuesto (que establece una reducción del 40 por 100 sobre determinados rendimientos íntegros del trabajo) al artículo 11.1 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE del día 31), donde se determina que “a efectos de la aplicación de la reducción prevista en el artículo 18.2.a) de la Ley del Impuesto, se consideran rendimientos del trabajo obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo, exclusivamente, los siguientes, cuando se imputen en un único período impositivo: (…) c) Las prestaciones satisfechas por lesiones no invalidantes o incapacidad permanente, en cualquiera de sus grados, por empresas y por entes públicos. (…)”. En consecuencia, a la indemnización satisfecha por Muface en pago único en concepto de “lesiones no invalidantes” le resultará aplicable la reducción del 40 por 100 del artículo 18.2.a) de la Ley del Impuesto, teniendo en cuenta a este respecto que la cuantía íntegra del rendimiento íntegro sobre la que se aplicará la citada reducción no podrá superar el importe de 300.000 euros anuales. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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