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V2827-14 20 de octubre de 2014 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · ganancias y pérdidas patrimoniales

La donación de acciones no genera pérdidas patrimoniales computables en el IRPF

Una contribuyente desea donar acciones de una sociedad en liquidación a sus sobrinos. La DGT aclara que la donación no permite computar pérdidas patrimoniales y que la incidencia fiscal dependerá de si existe una ganancia patrimonial.

La cuestión planteada

Incidencia de la donación en el IRPF.

El criterio de la DGT

Las transmisiones lucrativas por actos ínter vivos o liberalidades no se computan como pérdidas patrimoniales según el artículo 33.5 de la Ley 35/2006. En caso de donación, la incidencia en el IRPF solo se produciría si existiera una variación positiva entre el valor de adquisición y el de transmisión.

Implicaciones prácticas

  • La donación de acciones no permite la declaración de pérdidas patrimoniales en el IRPF.
  • La operación solo genera efectos fiscales si el valor de transmisión supera al de adquisición.
  • Las transmisiones a título gratuito quedan excluidas del cómputo de pérdidas según el artículo 33.5 de la Ley 35/2006.

Puntos de planificación

  • Valoración del valor de adquisición frente al valor de transmisión para determinar la existencia de ganancia.
  • Análisis de la naturaleza de la transmisión para evitar la aplicación errónea de pérdidas patrimoniales.

Checklist

  • Verificar si la transmisión se realiza a título gratuito.
  • Comprobar la diferencia entre el valor de adquisición y el de transmisión.
  • Confirmar que no se computen pérdidas patrimoniales derivadas de la donación.
  • Validar la aplicación del artículo 33.5 de la Ley 35/2006 en la declaración.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V2827-14 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 20/10/2014 Normativa Ley 35/2006. Art. 33 Descripción de hechos La consultante es propietaria de unas acciones de una sociedad en concurso de acreedores y de la que se ha decretado su liquidación. A su vez, los accionistas habían demandado judicialmente a los administradores. Debido a que la resolución del concurso se estima que durará varios años y dada la avanzada edad de la consultante, ésta pretende donar estas acciones a sus sobrinos. Cuestión planteada Incidencia de la donación en el IRPF. Contestación completa La determinación legal del concepto de ganancias y pérdidas patrimoniales se recoge en el artículo 33 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), que en su apartado 1 establece que “son ganancias y pérdidas patrimoniales las variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente que se pongan de manifiesto con ocasión de cualquier alteración en la composición de aquél, salvo que por esta Ley se califiquen como rendimientos”. A su vez, el apartado 5 del mismo artículo 33 dispone que no se computarán como pérdidas patrimoniales “las debidas a transmisiones lucrativas por actos ínter vivos o a liberalidades”. Conforme con lo expuesto, si se donaran las acciones objeto de consulta su incidencia en la tributación personal de la consultante solo se produciría (en su caso) por la existencia de una variación positiva (ganancia patrimonial) entre los valores de adquisición y de transmisión de las referidas acciones, tal como resulta de lo dispuesto en el artículo 34.1:a) de la citada ley. Respecto a la existencia de alguna posible responsabilidad en los accionistas que pudiera corresponder a los donatarios, cabe señalar —en lo que respecta al ámbito competencial de este Centro: ámbito tributario estatal— que no se produce para estos ningún supuesto de responsabilidad por la donación. Lo que comunico a usted con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE del día 18).

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