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V2803-18 25 de octubre de 2018 · SG de Tributación de las Operaciones Financieras Criterio vigente
IRPF · Renta · ganancias patrimoniales

No procede la exención por reinversión en rentas vitalicias si la transmisión se realiza antes de cumplir los 65 años

Una persona que vendió una parte de un inmueble pregunta si puede aplicar la exención por reinversión en rentas vitalicias, habiendo cumplido los 65 años después de la venta. La DGT responde que no es posible aplicar dicha exención.

La cuestión planteada

Posibilidad de aplicar la exención por reinversión en rentas vitalicias, prevista en el artículo 38.3 de la Ley 35/2006

El criterio de la DGT

Para aplicar la exención del artículo 38.3 de la Ley 35/2006, la transmisión de los elementos patrimoniales debe realizarse por contribuyentes que ya sean mayores de 65 años. Al haber realizado la transmisión antes de cumplir dicha edad, no procede la exención.

Implicaciones prácticas

  • La edad de 65 años debe cumplirse en el momento de la transmisión del elemento patrimonial.
  • El cumplimiento de la edad tras la venta no convalida el derecho a la exención por reinversión.
  • La transmisión de bienes por menores de 65 años queda excluida de este supuesto de exención específica.

Puntos de planificación

  • Valorar el momento temporal de la transmisión frente a la edad del contribuyente.
  • Analizar la concurrencia de otros supuestos de exención aplicables según la edad.

Checklist

  • Verificar la edad exacta del contribuyente en la fecha de la transmisión.
  • Comprobar si la transmisión se realizó efectivamente antes de cumplir los 65 años.
  • Confirmar que el elemento transmitido cumple los requisitos del artículo 38.3 LIRPF.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V2803-18 Órgano SG de Tributación de las Operaciones Financieras Fecha salida 25/10/2018 Normativa Ley 35/2006 art. 38-3 Descripción de hechos La consultante ha transmitido en julio de 2018 la tercera parte de un inmueble y ha cumplido los 65 años de edad en septiembre de 2018. Cuestión planteada Posibilidad de aplicar la exención por reinversión en rentas vitalicias, prevista en el artículo 38.3 de la Ley 35/2006 Contestación completa El artículo 38.3 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (BOE de 29 de noviembre), establece: “3. Podrán excluirse de gravamen las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de la transmisión de elementos patrimoniales por contribuyentes mayores de 65 años, siempre que el importe total obtenido por la transmisión se destine en el plazo de seis meses a constituir una renta vitalicia asegurada a su favor, en las condiciones que reglamentariamente se determinen. La cantidad máxima total que a tal efecto podrá destinarse a constituir rentas vitalicias será de 240.000 euros. Cuando el importe reinvertido sea inferior al total de lo percibido en la transmisión, únicamente se excluirá de tributación la parte proporcional de la ganancia patrimonial obtenida que corresponda a la cantidad reinvertida. La anticipación, total o parcial, de los derechos económicos derivados de la renta vitalicia constituida, determinará el sometimiento a gravamen de la ganancia patrimonial correspondiente.” De acuerdo con lo anterior, la transmisión debe realizarse por contribuyentes mayores de 65 años. Dado que la consultante cumple los 65 años de edad con posterioridad a la fecha de la transmisión, no procede la aplicación de la exención prevista en el artículo 38.3 de la Ley 35/2006. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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