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V2632-18 1 de octubre de 2018 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · ganancia patrimonial

No se puede aplicar la exención por venta de vivienda habitual si se cumplen los 65 años tras la venta

Un contribuyente pregunta si puede aplicar la exención por la venta de su vivienda habitual al cumplir 65 años en septiembre, habiendo vendido la casa en agosto. La DGT responde que la exención no es aplicable.

La cuestión planteada

Posibilidad de aplicar la exención por transmisión de vivienda habitual por mayores de 65 años, al tener esa edad a 31 de diciembre de 2018.

El criterio de la DGT

La exención por transmisión de vivienda habitual para mayores de 65 años requiere que dicha circunstancia concurra en la fecha de la transmisión. No es posible aplicar la exención si la edad se alcanza en una fecha posterior a la venta, aunque sea dentro del mismo periodo impositivo.

Implicaciones prácticas

  • La condición de mayor de 65 años debe existir en el momento exacto de la transmisión.
  • El cumplimiento de la edad dentro del mismo ejercicio fiscal no convalida una venta realizada previamente.
  • Las ventas de vivienda habitual realizadas antes de cumplir los 65 años tributan por la ganancia patrimonial obtenida.

Puntos de planificación

  • Valorar la fecha exacta de la escritura de compraventa frente a la fecha de cumplimiento de la edad.
  • Evaluar la conveniencia de posponer la firma de la transmisión hasta haber alcanzado la edad requerida.

Checklist

  • Verificar la fecha de la escritura de venta.
  • Comprobar la fecha de nacimiento del contribuyente.
  • Confirmar que la edad de 65 años se cumplía antes del día de la transmisión.
  • Contrastar la fecha de la transmisión con el periodo impositivo correspondiente.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V2632-18 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 01/10/2018 Normativa LIRPF, Ley 35/2006. Artículo 33.4.b) Descripción de hechos El 8 de agosto de 2018 el consultante procedió a la venta de su vivienda habitual. El 24 de septiembre de 2018 cumplirá los 65 años de edad. Cuestión planteada Posibilidad de aplicar la exención por transmisión de vivienda habitual por mayores de 65 años, al tener esa edad a 31 de diciembre de 2018. Contestación completa La transmisión de la vivienda generará en su titular una ganancia o pérdida patrimonial, al producirse una alteración en la composición de su patrimonio que da lugar a una variación del valor del mismo, de conformidad con lo previsto en el apartado 1 del artículo 33 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre). No obstante, el mismo precepto en su apartado 4.b), establece que estarán exentas del Impuesto las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto “con ocasión de la transmisión de su vivienda habitual por mayores de 65 años o por personas en situación de dependencia grave o de gran dependencia de conformidad con la Ley de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia". De la redacción del citado precepto se desprende que la aplicación de esta exención requiere que cualquiera de las circunstancias mencionadas en el mismo concurran en el transmitente en la fecha de la transmisión de su vivienda habitual, no contemplando expresamente la Ley del Impuesto que las situaciones de edad y/o dependencia sean las existentes en la fecha del devengo del Impuesto. Por tanto, al haber cumplido el transmitente los 65 años en una fecha posterior a la transmisión de su vivienda habitual, aunque haya sido dentro del mismo periodo impositivo, no procede la aplicación de la citada exención a la ganancia patrimonial generada en dicha transmisión. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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