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¿Cómo están las obligaciones fiscales de todas las sociedades del grupo y cuál tiene faltas?Con un acceso de grupo.
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Funciona con cualquier asistente que admita conectores MCP remotos con inicio de sesión OAuth; por ejemplo, Claude, con el que lo hemos probado, o ChatGPT Business, Enterprise y Edu, documentado.
Con token, también Gemini CLI, Cursor, n8n, Make o Zapier; y por API y webhooks firmados, sus propios sistemas.
Ningún asistente presenta ante la AEAT, mueve dinero ni firma por usted.
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Un acceso propio y acotado, nunca su sesión
BMC One, su base de datos y sus documentos están en servidores dedicados propios en Europa. La base de datos no está expuesta a internet.
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Ilustración de lo que se elige al autorizar un acceso. Datos ficticios.
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DeclaracionesModelos 720, 721 y 210
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Un contribuyente pregunta si puede aplicar la exención por la venta de su vivienda habitual al cumplir 65 años en septiembre, habiendo vendido la casa en agosto. La DGT responde que la exención no es aplicable.
Posibilidad de aplicar la exención por transmisión de vivienda habitual por mayores de 65 años, al tener esa edad a 31 de diciembre de 2018.
La exención por transmisión de vivienda habitual para mayores de 65 años requiere que dicha circunstancia concurra en la fecha de la transmisión. No es posible aplicar la exención si la edad se alcanza en una fecha posterior a la venta, aunque sea dentro del mismo periodo impositivo.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V2632-18 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 01/10/2018 Normativa LIRPF, Ley 35/2006. Artículo 33.4.b) Descripción de hechos El 8 de agosto de 2018 el consultante procedió a la venta de su vivienda habitual. El 24 de septiembre de 2018 cumplirá los 65 años de edad. Cuestión planteada Posibilidad de aplicar la exención por transmisión de vivienda habitual por mayores de 65 años, al tener esa edad a 31 de diciembre de 2018. Contestación completa La transmisión de la vivienda generará en su titular una ganancia o pérdida patrimonial, al producirse una alteración en la composición de su patrimonio que da lugar a una variación del valor del mismo, de conformidad con lo previsto en el apartado 1 del artículo 33 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre). No obstante, el mismo precepto en su apartado 4.b), establece que estarán exentas del Impuesto las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto “con ocasión de la transmisión de su vivienda habitual por mayores de 65 años o por personas en situación de dependencia grave o de gran dependencia de conformidad con la Ley de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia". De la redacción del citado precepto se desprende que la aplicación de esta exención requiere que cualquiera de las circunstancias mencionadas en el mismo concurran en el transmitente en la fecha de la transmisión de su vivienda habitual, no contemplando expresamente la Ley del Impuesto que las situaciones de edad y/o dependencia sean las existentes en la fecha del devengo del Impuesto. Por tanto, al haber cumplido el transmitente los 65 años en una fecha posterior a la transmisión de su vivienda habitual, aunque haya sido dentro del mismo periodo impositivo, no procede la aplicación de la citada exención a la ganancia patrimonial generada en dicha transmisión. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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