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V2591-25 22 de diciembre de 2025 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · ganancia patrimonial

La subvención para desarrollo energético sostenible tributa como ganancia patrimonial en el IRPF, salvo excepciones

Se consulta sobre la tributación de una subvención para el desarrollo energético sostenible de Andalucía. La DGT responde que, salvo que se trate de ayudas específicas de rehabilitación energética exentas, la cuantía constituye una ganancia patrimonial.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Tributación de la referida subvención.

El criterio de la DGT

La obtención de la subvención constituye una ganancia patrimonial al ser una variación en el valor del patrimonio por la incorporación de dinero. Esta ganancia se integra en la renta general y debe imputarse al período impositivo en que se produzca el cobro. No obstante, si la ayuda se concede bajo los Reales Decretos mencionados en la DA 5ª de la LIRPF, no se integrará en la base imponible.

Implicaciones prácticas

  • La subvención recibida se integra en la base imponible del IRPF como ganancia patrimonial.
  • El hecho imponible se perfecciona en el momento del cobro de la ayuda.
  • La exención solo aplica si la ayuda se encuadra específicamente en los supuestos de rehabilitación energética de la DA 5ª.4 LIRPF.

Puntos de planificación

  • Verificar si la subvención cumple los requisitos de la DA 5ª.4 LIRPF para aplicar la exención.
  • Valorar el impacto de la integración en la renta general sobre el tipo impositivo aplicable.

Checklist

  • Comprobar la naturaleza de la subvención recibida.
  • Verificar si la ayuda está amparada por los Reales Decretos de rehabilitación energética.
  • Confirmar la fecha de cobro para la imputación en el período impositivo correcto.
  • Validar la aplicación de la DA 5ª.4 LIRPF antes de la integración en la base imponible.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V2591-25 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 22/12/2025 Normativa LIRPF, Ley 35/2006, Arts. 11, 33, DA 5ª. Descripción de hechos El consultante manifiesta que ha sido beneficiario de una subvención concedida para "el desarrollo energético sostenible de Andalucía". Cuestión planteada Tributación de la referida subvención. Contestación completa Para determinar la calificación tributaria de la subvención en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se hace preciso acudir al apartado 1 del artículo 33 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), precepto en el que se determina lo siguiente: “Son ganancias y pérdidas patrimoniales las variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente que se pongan de manifiesto con ocasión de cualquier alteración en la composición de aquél, salvo que por esta Ley se califiquen como rendimientos”. De acuerdo con esta definición, en el caso planteado (ámbito particular de la consultante, al margen por tanto del ejercicio de cualquier actividad económica) la obtención de la subvención constituirá para el beneficiario una ganancia patrimonial, pues constituye una variación en el valor de su patrimonio puesta de manifiesto por una alteración en su composición (incorporación del importe dinerario de las ayudas) y no proceder dicha variación de ningún otro concepto sujeto por este Impuesto. El importe de dicha ganancia será la cuantía dineraria de la subvención percibida, tal como resulta de lo dispuesto en el artículo 34.1.b) de la LIRPF, formando parte de la renta general, conforme a lo señalado en el artículo 45 de la misma ley. Respecto a su imputación temporal, el artículo 14.1.c) de la LIRPF, establece como regla general que "las ganancias y pérdidas patrimoniales se imputarán al período impositivo en que tenga lugar la alteración patrimonial", estableciéndose en la letra c) del apartado 2 de dicho artículo como regla especial para las ganancias patrimoniales derivadas de subvenciones, que “Las ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas se imputarán al período impositivo en que tenga lugar su cobro, sin perjuicio de las opciones previstas en las letras g), i), j) y l) de este apartado.” Al no corresponderse con los supuestos previstos en las referidas letras g), i), j) y l), la ganancia patrimonial derivada de la ayuda pública se imputará al período impositivo en que tenga lugar su cobro. No obstante, la disposición adicional 5ª de la LIRPF en su apartado 4 dispone lo siguiente: “4. No se integrarán en la base imponible de este Impuesto las ayudas concedidas en virtud de lo dispuesto en el Real Decreto 920/2014, de 31 de octubre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones destinadas a compensar los costes derivados de la recepción o acceso a los servicios de comunicación audiovisual televisiva en las edificaciones afectadas por la liberación del dividendo digital. Tampoco se integrarán en el ejercicio 2021 y siguientes las concedidas en virtud de los distintos programas establecidos en el Real Decreto 691/2021, de 3 de agosto, por el que se regulan las subvenciones a otorgar a actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes, en ejecución del Programa de rehabilitación energética para edificios existentes en municipios de reto demográfico (Programa PREE 5000), incluido en el Programa de regeneración y reto demográfico del Plan de rehabilitación y regeneración urbana del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como su concesión directa a las comunidades autónomas; el Real Decreto 737/2020, de 4 de agosto, por el que se regula el programa de ayudas para actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes y se regula la concesión directa de las ayudas de este programa a las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla; y el Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia; y el Real Decreto 477/2021, de 29 de junio, por el que se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la ejecución de diversos programas de incentivos ligados al autoconsumo y al almacenamiento, con fuentes de energía renovable, así como a la implantación de sistemas términos de energías renovables en el sector residencial, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.” Por tanto, en el caso en el que se trate de una ayuda concedida en virtud de algunos de los decretos mencionados anteriormente, la subvención no se integrará en la base imponible del IRPF del consultante. En caso contrario, su importe se integrará en la base imponible del consultante en el ejercicio impositivo en el que tenga lugar su cobro. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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