El consultante pregunta si las obras de eficiencia energética realizadas en su vivienda pueden sumarse al valor de adquisición para calcular la ganancia patrimonial. La DGT responde que solo las obras calificadas como mejora o ampliación se incluyen, excluyendo los gastos de reparación y conservación.
Cuestión planteada Solicita conocer si las obras que realice tendrán la consideración de mejora que incremente el valor de adquisición del inmueble a efectos del cálculo de la ganancia o pérdida patrimonial en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
El valor de adquisición incluye el coste de las inversiones y mejoras efectuadas en los bienes adquiridos. Se consideran mejoras o ampliaciones aquellas obras que aumentan la capacidad, habitabilidad o vida útil del inmueble. Por el contrario, los gastos de reparación y conservación destinados a mantener el uso normal o la vida útil no forman parte del valor de adquisición. La calificación de cada obra y su acreditación son cuestiones de hecho que deben valorar los órganos de gestión e inspección.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.