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V2535-18 18 de septiembre de 2018 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · deducción por inversión en vivienda habitual

No se puede trasladar la deducción por inversión en vivienda habitual a una nueva vivienda adquirida tras 2012

Un contribuyente pregunta si el derecho a la deducción por inversión en vivienda habitual que aplicaba en su antigua casa se traslada a su nueva vivienda. La DGT responde que no, ya que la deducción se suprimió en 2013 y la nueva vivienda se adquirió después de esa fecha.

La cuestión planteada

Si el derecho a practicar la deducción que viene disfrutando actualmente se trasladaría a la nueva vivienda habitual.

El criterio de la DGT

La deducción por inversión en vivienda habitual fue suprimida con efectos desde el 1 de enero de 2013. El régimen transitorio de la disposición transitoria decimoctava de la LIRPF solo permite la deducción a quienes adquirieron su vivienda con anterioridad a esa fecha. El derecho a practicar la deducción sobre una vivienda determinada no es transferible a otra vivienda.

Implicaciones prácticas

  • La adquisición de una nueva vivienda tras el 1 de enero de 2013 impide el acceso a la deducción por inversión en vivienda habitual.
  • El derecho a la deducción queda vinculado exclusivamente al inmueble adquirido bajo el régimen anterior.
  • La sustitución de la vivienda habitual no permite la continuidad del beneficio fiscal en el nuevo inmueble.

Puntos de planificación

  • Valorar el impacto fiscal de la pérdida de la deducción tras la renovación de la vivienda habitual.
  • Analizar la carga tributaria derivada de la inexistencia de deducciones por nuevas inversiones inmobiliarias.

Checklist

  • Verificar la fecha exacta de adquisición de la vivienda actual.
  • Comprobar si la vivienda fue adquirida antes del 1 de enero de 2013.
  • Confirmar que no se está aplicando la deducción sobre un inmueble adquirido con posterioridad a la supresión del régimen.
  • Validar que la deducción se aplica únicamente al inmueble que cumple los requisitos de la DT 18ª de la LIRPF.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V2535-18 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 18/09/2018 Normativa Ley 35/2006, Arts. 68.1 y DT 18ª Descripción de hechos El consultante adquiere en 2018 la que se convertirá en su nueva vivienda habitual, dejando de residir en la actual, adquirida en 2006, y por la cual practica la deducción por inversión en vivienda habitual. Cambia la garantía hipotecaria de la antigua a la nueva. Cuestión planteada Si el derecho a practicar la deducción que viene disfrutando actualmente se trasladaría a la nueva vivienda habitual. Contestación completa Con efectos desde 1 de enero de 2013, la Ley 16/2012, de 27 de diciembre, por la que se adoptan diversas medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y al impulso de la actividad económica (BOE de 28 de diciembre), ha suprimido el apartado 1 del artículo 68 de la Ley de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobada por la Ley 35/2006, de 28 de noviembre (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF, que regulaba la deducción por inversión en vivienda habitual. No obstante lo anterior, la citada Ley 16/2012 ha añadido una disposición transitoria decimoctava en la LIRPF que regula un régimen transitorio que permite practicar dicha deducción a aquellos contribuyentes que cumplan determinados requisitos. En concreto, dicha disposición establece lo siguiente: “Disposición transitoria decimoctava. Deducción por inversión en vivienda habitual. 1. Podrán aplicar la deducción por inversión en vivienda habitual en los términos previstos en el apartado 2 de esta disposición: a) Los contribuyentes que hubieran adquirido su vivienda habitual con anterioridad a 1 de enero de 2013 o satisfecho cantidades con anterioridad a dicha fecha para la construcción de la misma. (…)” En el presente caso, la nueva vivienda habitual se adquiere con posterioridad a 31 de diciembre de 2012, por lo que no cabe la posibilidad de aplicar la citada deducción, al haber sido esta suprimida con efectos 1 de enero de 2013. No es transferible a cualquier otra vivienda, el derecho que pueda existir referente a practicar la deducción por inversión en vivienda habitual sobre una determinada vivienda. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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