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V2381-18 30 de agosto de 2018 · SG de Tributación de las Operaciones Financieras Criterio vigente
IRPF · Renta · rendimientos del trabajo

Se puede aplicar la reducción del 40% a las prestaciones de planes de pensiones por aportaciones hechas hasta 2006

El consultante pregunta si puede aplicar la reducción del 40% a la parte de la prestación de su plan de pensiones recibida en forma de capital. La DGT responde que es posible para la parte correspondiente a aportaciones realizadas hasta el 31 de diciembre de 2006, bajo ciertos requisitos.

La cuestión planteada

Tributación de la prestación del plan de pensiones. Posibilidad de aplicar la reducción del 40 por 100 a la parte que perciba en forma de capital.

El criterio de la DGT

Las prestaciones de planes de pensiones son rendimientos del trabajo. Si se perciben en forma de capital o mixta, se puede aplicar la reducción del 40% a la parte de la prestación que corresponda a aportaciones realizadas hasta el 31 de diciembre de 2006. Para ello, deben haber pasado más de dos años desde la primera aportación y percibirse dentro de los plazos de la disposición transitoria duodécima. Esta reducción solo puede aplicarse una vez por ejercicio impositivo, independientemente del número de planes de los que sea titular el contribuyente.

Implicaciones prácticas

  • La reducción del 40% se aplica únicamente a la fracción de la prestación que provenga de aportaciones efectuadas antes del 31 de diciembre de 2006.
  • El beneficio fiscal requiere que transcurran más de dos años desde la primera aportación realizada.
  • La reducción es única por ejercicio impositivo, sin importar la cantidad de planes de pensiones que posea el contribuyente.

Puntos de planificación

  • Identificación de la cuantía de aportaciones realizadas con anterioridad al 31 de diciembre de 2006.
  • Verificación del cumplimiento del plazo de dos años desde la primera aportación.

Checklist

  • Comprobar que la prestación se percibe en forma de capital o mixta.
  • Verificar que las aportaciones objeto de reducción se realizaron antes del 31 de diciembre de 2006.
  • Confirmar que han transcurrido más de dos años desde la primera aportación al plan.
  • Asegurar que no se ha aplicado ya la reducción del 40% en otro plan de pensiones durante el mismo ejercicio.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V2381-18 Órgano SG de Tributación de las Operaciones Financieras Fecha salida 30/08/2018 Normativa Ley 35/2006 art. 17-2-a-3, DT 12 RDLG 3/2004 art. 17-2-b Descripción de hechos El consultante es titular de varios planes de pensiones y parte de las aportaciones son anteriores a 2007. Tiene previsto percibir la prestación de jubilación en 2018 en forma mixta: en forma de capital en el mismo ejercicio por la parte correspondiente a las aportaciones realizadas hasta el 31 de diciembre de 2006 y en forma de renta en varios ejercicios el resto. Cuestión planteada Tributación de la prestación del plan de pensiones. Posibilidad de aplicar la reducción del 40 por 100 a la parte que perciba en forma de capital. Contestación completa El artículo 17.2.a).3ª de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (BOE de 29 de noviembre), establece que, en todo caso, tienen la consideración de rendimientos del trabajo: “3ª. Las prestaciones percibidas por los beneficiarios de planes de pensiones…” Por su parte, la disposición transitoria duodécima de la citada Ley 35/2006 regula un régimen transitorio aplicable a planes de pensiones en los siguientes términos: “(…) 2. Para las prestaciones derivadas de contingencias acaecidas a partir del 1 de enero de 2007, por la parte correspondiente a aportaciones realizadas hasta el 31 de diciembre de 2006, los beneficiarios podrán aplicar el régimen financiero y, en su caso, aplicar la reducción prevista en el artículo 17 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas vigente a 31 de diciembre de 2006. (…) 4. El régimen transitorio previsto en esta disposición únicamente podrá ser de aplicación, en su caso, a las prestaciones percibidas en el ejercicio en el que acaezca la contingencia correspondiente, o en los dos ejercicios siguientes. No obstante, en el caso de contingencias acaecidas en los ejercicios 2011 a 2014, el régimen transitorio solo podrá ser de aplicación, en su caso, a las prestaciones percibidas hasta la finalización del octavo ejercicio siguiente a aquel en el que acaeció la contingencia correspondiente. En el caso de contingencias acaecidas en los ejercicios 2010 o anteriores, el régimen transitorio solo podrá ser de aplicación, en su caso, a las prestaciones percibidas hasta el 31 de diciembre de 2018.” A este respecto, el artículo 17.2.b) del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo (BOE de 7 de marzo) -vigente a 31 de diciembre de 2006- establecía la posibilidad de aplicar la siguiente reducción: “b) El 40 por 100 de reducción en el caso de las prestaciones establecidas en el artículo 16.2.a) de esta Ley, excluidas las previstas en el apartado 5º, que se perciban en forma de capital, siempre que hayan transcurrido más de dos años desde la primera aportación. El plazo de dos años no resultará exigible en el caso de prestaciones por invalidez.” Asimismo, debe precisarse que el apartado 4 de la disposición transitoria duodécima ha sido añadido por la Ley 26/2014, de 27 de noviembre, el cual ha entrado en vigor el 1 de enero de 2015 y es de aplicación a las prestaciones percibidas a partir de dicha fecha. De los preceptos anteriores se desprende que las prestaciones derivadas de planes de pensiones se consideran rendimientos del trabajo y deben ser objeto de integración en la base imponible general del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del perceptor. Además, si la prestación se percibe en forma de capital, podrá aplicarse la reducción del 40 por 100 a la parte de prestación que corresponda a aportaciones realizadas hasta el 31 de diciembre de 2006 -siempre que hayan transcurrido más de dos años entre la primera aportación y la fecha de acaecimiento de la contingencia- y la misma se perciba en el plazo señalado en la disposición transitoria duodécima antes transcrita. Si la prestación se percibe en forma mixta (combinando rentas de cualquier tipo con un pago en forma de capital), podrá aplicarse la citada reducción a la parte de la prestación que se cobre en forma de capital, en los términos expuestos para la prestación en forma de capital. Debe señalarse asimismo que el tratamiento que el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas otorgaba a las prestaciones en forma de capital derivadas de planes de pensiones se refería al conjunto de planes de pensiones suscritos por un mismo partícipe y respecto de la misma contingencia. De este modo, con independencia del número de planes de pensiones de que sea titular un contribuyente, la posible aplicación de la citada reducción del 40 por 100 solo podrá otorgarse a las cantidades percibidas en forma de capital en un mismo período impositivo, a elección del contribuyente, y por la parte que corresponda a las aportaciones realizadas hasta el 31 de diciembre de 2006. El resto de cantidades percibidas en otros ejercicios, aun cuando se perciban en forma de capital, tributará en su totalidad sin aplicación de la reducción del 40 por 100. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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