Un residente en España consulta sobre la tributación de una pensión pagada por el Estado colombiano por servicios prestados allí. La DGT aclara que estas pensiones tributan exclusivamente en Colombia, salvo que el beneficiario sea residente y nacional de España.
Cuestión planteada
Según el artículo 18 del Convenio hispano-colombiano, las pensiones pagadas por un Estado por servicios prestados a este solo pueden someterse a imposición en ese Estado. Existe una excepción: el Estado de residencia puede gravar la pensión si la persona física es residente y nacional de dicho Estado. Por tanto, si el consultante es residente en España y adquiere la nacionalidad española, las pensiones tributarán exclusivamente en España.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.