Una residente en España consultó cómo tributar un pago único y mensualidades vitalicias de una pensión del Reino Unido (RMSPS). La DGT determina que, al no ser servicios prestados al Estado, tributan solo en España según el Convenio.
Cuestión planteada Calificación en el marco del Convenio para evitar la doble imposición entre España y el Reino Unido y cómo debe tributar, en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), el pago único percibido en noviembre de 2024 y las mensualidades vitalicias posteriores percibidas con cargo al RMSPS.
Las pensiones y remuneraciones análogas pagadas por Royal Mail, al no derivar de servicios prestados al Estado del Reino Unido, se rigen por el artículo 17 del Convenio. Tanto el pago único como las mensualidades vitalicias tienen la calificación de pensiones y tributan exclusivamente en España. Las mensualidades vitalicias se consideran rendimientos del trabajo en el IRPF.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V5318-26 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 28/07/2026 Normativa Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de 14/03/2013 - 17 Ley 35/2006 Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas IRPF - 17 Descripción de hechos La consultante, ciudadana del Reino Unido, reside en España de forma habitual desde hace años y manifiesta que tiene la consideración de residente fiscal en España conforme al artículo 9.1 LIRPF. No tiene nacionalidad española. Prestó servicios para Royal Mail en el Reino Unido como trabajadora de reparto postal desde mediados de los años ochenta hasta el 2003. Durante este periodo Royal Mail tuvo distintas configuraciones jurídicas: - Hasta 1969 operó como un departamento del Gobierno británico (General Post Office). - Desde 1969 y por aplicación de la Post Office Act 1969 se constituyó como una “statutory corporation” (entidad pública empresarial) bajo la denominación The Post Office Corporation. - Tras la Postal Services Act 2000 se convirtió en sociedad mercantil de capital íntegramente estatal bajo la denominación Consignia plc, posteriormente renombrada Royal Mail Group plc. - En 2013, mediante oferta pública inicial (IPO), pasó a cotizar en el London Stock Exchange y posteriormente fue mayoritariamente privatizada. Durante los años de servicio de la consultante, Royal Mail prestaba el servicio postal en régimen empresarial y comercial, en concurrencia con operadores privados en determinados servicios, con tarifas reguladas y con facturación a clientes finales para los servicios postales prestados. Con efectos 1 de abril de 2012, el Gobierno del Reino Unido mediante Ley asumió la responsabilidad sobre los pasivos de Royal Mail Pension Plan correspondiente a los devengos anteriores a esa fecha, creando a tal efecto el Royal Mail Statutory Pension Scheme (RMSPS). El RMSPS está gestionado por la Cabinet Office del Gobierno británico, sus prestaciones se pagan directamente con cargo al “Consolidated Fund” del Reino Unido en la medida en que el Parlamento británico vote los fondos necesarios, tiene la consideración conforme a la normativa británica de “public service pension scheme”, actúa exclusivamente como vehículo de liquidación de las obligaciones devengadas con anterioridad a 1 de abril de 2012. La consultante percibe del RMSPS las prestaciones correspondientes a sus años de servicio en Royal Mail. Cuestión planteada Calificación en el marco del Convenio para evitar la doble imposición entre España y el Reino Unido y cómo debe tributar, en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), el pago único percibido en noviembre de 2024 y las mensualidades vitalicias posteriores percibidas con cargo al RMSPS. Contestación completa La consultante, de nacionalidad británica y residencia fiscal española, percibe una pensión por parte del Reino Unido en concepto de servicios prestados para Royal Mail en el Reino Unido entre los años 80 y 2003. Dado que la consultante es residente fiscal en España y percibe rentas de Reino Unido, resulta de aplicación el Convenio entre el Reino de España y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio y su Protocolo, hechos en Londres el 14 de marzo de 2013 (BOE de 15 de mayo de 2014), en adelante el Convenio. Este Convenio ha sido modificado por el Convenio Multilateral para aplicar las medidas relacionadas con los tratados fiscales para prevenir la erosión de las bases imponibles y el traslado de beneficios, hecho en París el 24 de noviembre de 2016, firmado por España el 7 de junio de 2017 (BOE de 22 de diciembre de 2021), cuya entrada en vigor se produjo el 1 de enero de 2022 para España y el 1 octubre de 2018 para el Reino Unido (en adelante, el “MLI”). Este Convenio regula las pensiones en sus artículos 17 y 18.2. El artículo 18 del Convenio dispone: “(…) 2. a) No obstante lo dispuesto en el apartado 1, las pensiones y otras remuneraciones similares pagadas por un Estado contratante o por una de sus subdivisiones políticas o entidades locales, bien directamente o con cargo a fondos constituidos, a una persona física por razón de servicios prestados a ese Estado, subdivisión o entidad, sólo pueden someterse a imposición en ese Estado. b) Sin embargo, dichas pensiones y remuneraciones similares pueden someterse exclusivamente a imposición en el otro Estado contratante si la persona física es residente y nacional de ese Estado. 3. Lo dispuesto en los artículos 14, 15, 16 y 17 se aplica a los sueldos, salarios, pensiones y otras remuneraciones similares, pagados por razón de servicios prestados en el marco de una actividad económica realizada por un Estado contratante o por una de sus subdivisiones políticas o entidades locales.” Dado que los servicios prestados por la consultante al Royal Mail se desarrollaron entre la década de los ochenta y el año 2003, las pensiones percibidas no quedan comprendidas en este artículo, por cuanto no derivan de servicios prestados al Estado del Reino Unido ni a alguna de sus subdivisiones políticas o entidades locales. Durante dicho período, Royal Mail operó como una entidad pública empresarial y, a partir del año 2000, pasó a constituirse como una sociedad mercantil íntegramente participada por el Estado. Por lo que resultará de aplicación el artículo 17 del Convenio que establece: “Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 18, las pensiones y remuneraciones análogas pagadas a una persona física residente de un Estado contratante sólo pueden someterse a imposición en ese Estado”. El citado artículo 17 se refiere a pensiones y otras remuneraciones análogas. En relación con esta expresión, los comentarios al artículo 18 “Pensiones” del Modelo de Convenio de la OCDE 2025 aclaran en el párrafo 5 que “mientras que, el sentido usual de la palabra “pensión”, solo comprende los pagos periódicos, la expresión “otras retribuciones análogas” es lo suficientemente amplia como para cubrir pagos no periódicos. Por ejemplo, una cantidad total pagada en el momento del cese del empleo, o con posterioridad, en lugar de pagos periódicos en concepto de pensión, puede estar incluida en el ámbito de este artículo.”. El párrafo 6 indica también que “El origen del pago es un factor importante; en general, los pagos efectuados con cargo a sistemas de previsión para la jubilación quedan comprendidos en el artículo”. Por lo que, tanto al pago único percibido en 2024 como las mensualidades vitalicias posteriores recibidos con cargo al RMSPS tendrán la calificación de pensiones a las que se refiere el artículo 17 del Convenio, y, en consecuencia, esas cantidades tributarán exclusivamente en España, como Estado de la residencia de la consultante y de acuerdo con la normativa interna del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. En relación con la solicitud formulada sobre la tributación, en el IRPF español, del pago único recibido por la consultante en noviembre de 2024, no procede su contestación, al haber sido presentada con posterioridad al plazo establecido para la presentación de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente a dicho período impositivo 2024. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 88.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE del día 18), las consultas han de ser formuladas por los obligados tributarios antes de la finalización del plazo establecido para el ejercicio de los derechos, la presentación de declaraciones o autoliquidaciones o el cumplimiento de otras obligaciones tributarias. El artículo 66.7 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio (BOE de 5 de septiembre), dispone que: “7. Si la consulta se formulase después de la finalización de los plazos establecidos para el ejercicio del derecho, para la presentación de la declaración o autoliquidación o para el cumplimiento de la obligación tributaria, se procederá a su inadmisión y se comunicará esta circunstancia al obligado tributario.”. En cuanto a la tributación de las mensualidades vitalicias percibidas con cargo al RMSPS a partir del año 2025, las mismas tendrán la consideración de rendimientos del trabajo de acuerdo con el artículo 17 de la LIRPF. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.