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V2330-20 8 de julio de 2020 · SG de Tributación de las Operaciones Financieras Criterio vigente
IRPF · Renta · rendimientos del trabajo

La reducción del 40% por aportaciones anteriores a 2007 solo puede aplicarse a un único pago en forma de capital por ejercicio

El consultante pregunta si puede aplicar la reducción del 40% a dos pagos distintos realizados en 2020 por aportaciones hechas hasta 2006. La DGT responde que la reducción solo puede aplicarse a un único pago percibido en forma de capital dentro del mismo ejercicio.

La cuestión planteada

Posibilidad de aplicar la reducción del 40 por ciento prevista en el régimen transitorio a las dos cantidades que perciba en 2020, que se corresponden con aportaciones realizadas hasta el 31 de diciembre de 2006.

El criterio de la DGT

Las prestaciones de planes de pensiones son rendimientos del trabajo. La reducción del 40% por aportaciones realizadas hasta el 31 de diciembre de 2006 solo puede aplicarse a la parte de la prestación que se perciba en forma de capital. Cuando se perciben pagos sin periodicidad regular en un mismo plan, la reducción solo puede aplicarse a un único pago en el ejercicio. Esta posibilidad de reducción solo se puede aplicar una vez por periodo impositivo, independientemente del número de planes de los que sea titular el contribuyente.

Implicaciones prácticas

  • La reducción del 40% es aplicable únicamente a un único pago en forma de capital por ejercicio fiscal.
  • El beneficio tributario no se puede fraccionar entre varios pagos de capital realizados en el mismo año.
  • La limitación de un solo uso por ejercicio se aplica de forma global, sin importar que los pagos provengan de distintos planes de pensiones.

Puntos de planificación

  • Valorar la fecha de percepción de los pagos en forma de capital para evitar la concentración de cobros en un mismo ejercicio.
  • Analizar la conveniencia de diferir cobros de distintos planes a ejercicios fiscales diferentes.

Checklist

  • Verificar si existen múltiples pagos en forma de capital programados para el mismo ejercicio.
  • Comprobar si los pagos provienen de distintos planes de pensiones para evitar la duplicidad de la reducción.
  • Identificar qué pago en forma de capital se beneficiará de la reducción del 40% en el ejercicio actual.
  • Confirmar que las aportaciones que originan la reducción corresponden efectivamente al periodo anterior a 2007.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V2330-20 Órgano SG de Tributación de las Operaciones Financieras Fecha salida 08/07/2020 Normativa Ley 35/2006 art. 17-2-a-3, DT 12 RDLG 3/2004 art. 17-2-b Descripción de hechos El consultante tiene intención de rescatar parcialmente su plan de pensiones en 2020, percibiendo un importe en febrero y otra cantidad a finales de año. Cuestión planteada Posibilidad de aplicar la reducción del 40 por ciento prevista en el régimen transitorio a las dos cantidades que perciba en 2020, que se corresponden con aportaciones realizadas hasta el 31 de diciembre de 2006. Contestación completa En relación con la tributación de las prestaciones percibidas de planes de pensiones, el artículo 17.2.a).3ª de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (BOE de 29 de noviembre), dispone que tendrán la consideración de rendimientos del trabajo: “Las prestaciones percibidas por los beneficiarios de planes de pensiones y las percibidas de los planes de pensiones regulados en la Directiva (UE) 2016/2341 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de diciembre de 2016, relativa a las actividades y la supervisión de fondos de pensiones de empleo. (…)”. Asimismo, la disposición transitoria duodécima de la citada Ley 35/2006, de 28 de noviembre, establece un régimen transitorio aplicable a los planes de pensiones en los siguientes términos: “1. Para las prestaciones derivadas de contingencias acaecidas con anterioridad al 1 de enero de 2007, los beneficiarios podrán aplicar el régimen financiero y, en su caso, aplicar la reducción prevista en el artículo 17 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas vigente a 31 de diciembre de 2006. 2. Para las prestaciones derivadas de contingencias acaecidas a partir del 1 de enero de 2007, por la parte correspondiente a aportaciones realizadas hasta el 31 de diciembre de 2006, los beneficiarios podrán aplicar el régimen financiero y, en su caso, aplicar la reducción prevista en el artículo 17 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas vigente a 31 de diciembre de 2006. (…) 4. El régimen transitorio previsto en esta disposición únicamente podrá ser de aplicación, en su caso, a las prestaciones percibidas en el ejercicio en el que acaezca la contingencia correspondiente, o en los dos ejercicios siguientes. No obstante, en el caso de contingencias acaecidas en los ejercicios 2011 a 2014, el régimen transitorio solo podrá ser de aplicación, en su caso, a las prestaciones percibidas hasta la finalización del octavo ejercicio siguiente a aquel en el que acaeció la contingencia correspondiente. En el caso de contingencias acaecidas en los ejercicios 2010 o anteriores, el régimen transitorio solo podrá ser de aplicación, en su caso, a las prestaciones percibidas hasta el 31 de diciembre de 2018.” El apartado 4 de la disposición transitoria duodécima ha entrado en vigor el 1 de enero de 2015 y es de aplicación a las prestaciones percibidas a partir de dicha fecha. El artículo 17.2.b) del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo (BOE de 7 de marzo) -vigente a 31 de diciembre de 2006- establecía la posibilidad de aplicar la siguiente reducción: “b) El 40 por 100 de reducción en el caso de las prestaciones establecidas en el artículo 16.2.a) de esta Ley, excluidas las previstas en el apartado 5º, que se perciban en forma de capital, siempre que hayan transcurrido más de dos años desde la primera aportación. El plazo de dos años no resultará exigible en el caso de prestaciones por invalidez.” De los preceptos anteriores se desprende que las prestaciones de planes de pensiones se consideran, en todo caso, rendimientos del trabajo y deben ser objeto de integración en la base imponible general del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del perceptor. Además, si la prestación se percibe en forma de capital, podrá aplicarse la reducción del 40 por 100 a la parte de la prestación que corresponda a aportaciones realizadas hasta el 31 de diciembre de 2006 -siempre que hayan transcurrido más de dos años entre la primera aportación a planes de pensiones y la fecha de acaecimiento de la contingencia- y la misma se perciba en el plazo señalado en la disposición transitoria duodécima antes transcrita. Si la prestación se percibe en forma mixta, combinando pagos de cualquier tipo con un pago en forma de capital, podrá aplicarse la citada reducción a la parte de la prestación que se cobre en forma de capital, en los términos expuestos para la prestación en forma de capital. En consecuencia, cuando en un mismo plan de pensiones se perciben pagos sin periodicidad regular, la reducción del 40 por ciento podría aplicarse a un único pago, entendiendo que dicho pago se percibe en forma de capital, pero no a varios pagos percibidos a lo largo del año. Debe señalarse asimismo que el tratamiento que el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas otorgaba a las prestaciones en forma de capital derivadas de planes de pensiones se refería al conjunto de planes de pensiones suscritos por un mismo partícipe y respecto de la misma contingencia. De este modo, con independencia del número de planes de pensiones de que sea titular un contribuyente, la posible aplicación de la citada reducción del 40 por 100 solo podrá otorgarse a las cantidades percibidas en forma de capital en un mismo período impositivo, a elección del contribuyente, y por la parte que corresponda a las aportaciones realizadas hasta el 31 de diciembre de 2006. El resto de cantidades percibidas en otros ejercicios, aun cuando se perciban en forma de capital, tributará en su totalidad sin aplicación de la reducción del 40 por 100. Por último, como se ha expuesto anteriormente, el apartado 4 de la citada disposición transitoria duodécima es de aplicación a las prestaciones percibidas a partir de 1 de enero de 2015. Así, conforme a este apartado 4, la posibilidad de aplicar el régimen transitorio (la reducción del 40 por 100) se condiciona a que las prestaciones se perciban en un determinado plazo cuya finalización depende del ejercicio en que acaece la contingencia. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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