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V2285-21 13 de agosto de 2021 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · ganancia patrimonial

No se puede aplicar la exención en IRPF por donación de participaciones si el donante es menor de 65 años (salvo incapacidad)

Un contribuyente jubilado y menor de 65 años consulta si puede aplicar la exención de ganancia patrimonial al donar participaciones sociales a su hija. La DGT responde que no es aplicable porque no se cumple el requisito de edad o incapacidad.

La cuestión planteada

Si resulta aplicable a la donación lo establecido en el artículo 33.3.c) de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

El criterio de la DGT

Para que no exista ganancia o pérdida patrimonial en la transmisión lucrativa de participaciones, debe cumplirse lo dispuesto en el artículo 20.6 de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Uno de los requisitos esenciales es que el donante tenga sesenta y cinco o más años o se encuentre en situación de incapacidad permanente en grado de absoluta o gran invalidez. Al no cumplir el donante con el requisito de edad, no resulta aplicable la exención del artículo 33.3.c) de la LIRPF.

Implicaciones prácticas

  • La donación de participaciones sociales por parte de personas menores de 65 años genera una ganancia o pérdida patrimonial en el IRPF.
  • La exención prevista en el artículo 33.3.c) de la LIRPF queda excluida si no concurre la incapacidad permanente absoluta o gran invalidez.

Puntos de planificación

  • Valorar el impacto fiscal en el IRPF del donante antes de proceder con la transmisión gratuita de activos.
  • Evaluar la situación de incapacidad del donante para determinar la viabilidad de la exención.

Checklist

  • Verificar la edad exacta del donante al momento de la transmisión.
  • Comprobar si el donante posee una resolución de incapacidad permanente en grado de absoluta o gran invalidez.
  • Calcular la posible ganancia patrimonial sujeta a tributación en el IRPF por la donación.
  • Confirmar el cumplimiento de los requisitos del artículo 20.6 de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V2285-21 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 13/08/2021 Normativa LIRPF, Ley 35/2006, Art. 33.3.c). Descripción de hechos El consultante pretende donar a su hija las participaciones sociales que posee en una sociedad, las cuales están exentas en el Impuesto sobre el Patrimonio. El consultante es menor de 65 años, si bien se encuentra ya jubilado. Cuestión planteada Si resulta aplicable a la donación lo establecido en el artículo 33.3.c) de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Contestación completa La letra c) del apartado 3 del artículo 33 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de los no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), literalmente establece: “3. Se estimará que no existe ganancia o pérdida patrimonial en los siguientes supuestos: (…) c) Con ocasión de las transmisiones lucrativas de empresas o participaciones a las que se refiere el apartado 6 del artículo 20 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Los elementos patrimoniales que se afecten por el contribuyente a la actividad económica con posterioridad a su adquisición deberán haber estado afectos ininterrumpidamente durante, al menos, los cinco años anteriores a la fecha de la transmisión.” El artículo 20.6 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, establece lo siguiente: "En los casos de transmisión de participaciones "inter vivos", en favor del cónyuge, descendientes o adoptados, de una empresa individual, un negocio profesional o de participaciones en entidades del donante a los que sea de aplicación la exención regulada en el apartado octavo del artículo 4 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, se aplicará una reducción en la base imponible para determinar la liquidable del 95 por 100 del valor de adquisición, siempre que concurran las condiciones siguientes: a) Que el donante tuviese sesenta y cinco o más años o se encontrase en situación de incapacidad permanente, en grado de absoluta o gran invalidez. b) Que, si el donante viniere ejerciendo funciones de dirección, dejara de ejercer y de percibir remuneraciones por el ejercicio de dichas funciones desde el momento de la transmisión. A estos efectos, no se entenderá comprendida entre las funciones de dirección la mera pertenencia al Consejo de Administración de la sociedad. c) En cuanto al donatario, deberá mantener lo adquirido y tener derecho a la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio durante los diez años siguientes a la fecha de la escritura pública de donación, salvo que falleciera dentro de ese plazo. Asimismo, el donatario no podrá realizar actos de disposición y operaciones societarias que, directa o indirectamente, puedan dar lugar a una minoración sustancial del valor de la adquisición. Dicha obligación también resultará de aplicación en los casos de adquisiciones "mortis causa" a que se refiere la letra c) del apartado 2 de este artículo. En el caso de no cumplirse los requisitos a que se refiere el presente apartado, deberá pagarse la parte el impuesto que se hubiere dejado de ingresar como consecuencia de la reducción practicada y los intereses de demora." En relación con el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y de acuerdo con la dicción literal del reproducido artículo 33.3.c) de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, debe considerarse que este artículo resulta aplicable a las transmisiones “…a las que se refiere el apartado 6 del artículo 20 de la Ley 29/1987…”; es decir, tal y como ha señalado este Centro Directivo en la consulta V0480-12, de 5 de marzo, se refiere a los requisitos de aplicabilidad del apartado 6 del artículo 20 de la citada Ley 29/1987. En el caso planteado no se cumple uno de los citados requisitos, que el donante tenga sesenta y cinco o más años o se encontrase en situación de incapacidad permanente, en grado de absoluta o gran invalidez. Es por ello que a la donación proyectada no le resultará de aplicación lo previsto en el artículo 33.3.c) de la LIRPF. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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