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La consultante pregunta si debe imputar rentas inmobiliarias por una plaza de garaje adquirida en 2019, tras haber comprado su vivienda habitual en 2006. La DGT responde que, al no haberse adquirido simultáneamente con la vivienda, la plaza de garaje no se asimila a la vivienda habitual y debe tributar.
Cuestión planteada Si procede la imputación de rentas inmobiliarias por la referida plaza de garaje.
Para que las plazas de garaje se asimilen a la vivienda habitual y no generen renta imputada, deben estar en el mismo edificio o complejo inmobiliario y adquirirse en el mismo acto que la vivienda. En este caso, al comprar la plaza de garaje años después de la vivienda, no se cumple la excepción y procede la imputación de rentas inmobiliarias según el artículo 85 de la LIRPF.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
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