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V1409-25 24 de julio de 2025 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · imputación de rentas inmobiliarias

Debe imputarse renta inmobiliaria por la parte de la vivienda de la que es copropietaria la consultante

Una persona solicita saber si debe imputar rentas inmobiliarias por una vivienda de la que es copropietaria al 50% y que su exmarido usa como vivienda habitual. La DGT responde que, al no existir una atribución judicial del derecho de uso, la propietaria debe imputar rentas por su parte del inmueble.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Solicita conocer si procede imputar rentas inmobiliarias por dicha vivienda a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

El criterio de la DGT

No procede la imputación de rentas inmobiliarias por la vivienda familiar cuyo uso se atribuye al expareja o hijos por el artículo 96 del Código Civil, aunque no sea la vivienda habitual del otro progenitor. No obstante, si no existe una atribución del derecho de uso por decisión judicial y el exconyuge reside en ella, la propietaria debe imputar rentas inmobiliarias por la parte de la que es titular.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

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