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V2175-18 20 de julio de 2018 · SG de Tributación de las Operaciones Financieras Criterio vigente
IRPF · Renta · rendimientos del trabajo

Se puede aplicar la reducción del 40% en prestaciones de planes de pensiones por aportaciones anteriores a 2007

El consultante pregunta si puede aplicar la reducción del 40% en un plan de pensiones con aportaciones previas a 2007 tras haber cobrado una prestación anterior. La DGT responde que es posible si se cumplen los plazos y requisitos de la disposición transitoria duodécima.

La cuestión planteada

Posibilidad de aplicar la reducción del 40 por ciento prevista en el régimen transitorio y plazo para ello.

El criterio de la DGT

Las prestaciones de planes de pensiones son rendimientos del trabajo. Si se perciben en forma de capital, se puede aplicar la reducción del 40% a la parte correspondiente a aportaciones realizadas hasta el 31 de diciembre de 2006, siempre que hayan pasado dos años desde la primera aportación y se perciba dentro del plazo de la disposición transitoria duodécima. Haber percibido una prestación por incapacidad anteriormente no impide aplicar esta reducción por jubilación.

Implicaciones prácticas

  • La reducción del 40% es aplicable únicamente a la parte de la prestación que provenga de aportaciones efectuadas antes del 31 de diciembre de 2006.
  • El cobro previo de una prestación por incapacidad no anula el derecho a aplicar esta reducción en una posterior prestación por jubilación.
  • Es preceptivo cumplir el plazo establecido en la disposición transitoria duodécima para ejercer este derecho.

Puntos de planificación

  • Valorar la composición de las aportaciones al plan de pensiones para identificar la parte preexistente a 2007.
  • Analizar el cumplimiento del plazo de dos años desde la primera aportación para la aplicación del beneficio.

Checklist

  • Verificar que la prestación se percibe en forma de capital.
  • Identificar el importe de las aportaciones realizadas hasta el 31 de diciembre de 2006.
  • Comprobar que han transcurrido al menos dos años desde la primera aportación al plan.
  • Confirmar que el cobro se realiza dentro del plazo de la disposición transitoria duodécima.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V2175-18 Órgano SG de Tributación de las Operaciones Financieras Fecha salida 20/07/2018 Normativa Ley 35/2006 art. 17-2-a-3, DT 12 RDLG 3/2004 art. 17-2-b Descripción de hechos El consultante es titular de un plan de pensiones con aportaciones anteriores a 2007 y del que en 2005 percibió parte por la contingencia de incapacidad. Producida su jubilación, se plantea percibir el total de la prestación en forma de capital por la contingencia de jubilación. Cuestión planteada Posibilidad de aplicar la reducción del 40 por ciento prevista en el régimen transitorio y plazo para ello. Contestación completa El artículo 17.2.a).3ª de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (BOE de 29 de noviembre), establece que, en todo caso, tienen la consideración de rendimientos del trabajo: “3ª. Las prestaciones percibidas por los beneficiarios de planes de pensiones…” Por su parte, la disposición transitoria duodécima de la citada Ley 35/2006 regula un régimen transitorio aplicable a planes de pensiones en los siguientes términos: “(…) 2. Para las prestaciones derivadas de contingencias acaecidas a partir del 1 de enero de 2007, por la parte correspondiente a aportaciones realizadas hasta el 31 de diciembre de 2006, los beneficiarios podrán aplicar el régimen financiero y, en su caso, aplicar la reducción prevista en el artículo 17 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas vigente a 31 de diciembre de 2006. (…) 4. El régimen transitorio previsto en esta disposición únicamente podrá ser de aplicación, en su caso, a las prestaciones percibidas en el ejercicio en el que acaezca la contingencia correspondiente, o en los dos ejercicios siguientes. No obstante, en el caso de contingencias acaecidas en los ejercicios 2011 a 2014, el régimen transitorio solo podrá ser de aplicación, en su caso, a las prestaciones percibidas hasta la finalización del octavo ejercicio siguiente a aquel en el que acaeció la contingencia correspondiente. En el caso de contingencias acaecidas en los ejercicios 2010 o anteriores, el régimen transitorio solo podrá ser de aplicación, en su caso, a las prestaciones percibidas hasta el 31 de diciembre de 2018.” A este respecto, el artículo 17.2.b) del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo (BOE de 7 de marzo) -vigente a 31 de diciembre de 2006- establecía la posibilidad de aplicar la siguiente reducción: "b) El 40 por 100 de reducción en el caso de las prestaciones establecidas en el artículo 16.2.a) de esta Ley, excluidas las previstas en el apartado 5º, que se perciban en forma de capital, siempre que hayan transcurrido más de dos años desde la primera aportación. El plazo de dos años no resultará exigible en el caso de prestaciones por invalidez.” Asimismo, debe precisarse que el apartado 4 de la disposición transitoria duodécima ha sido añadido por la Ley 26/2014, de 27 de noviembre, el cual ha entrado en vigor el 1 de enero de 2015 y es de aplicación a las prestaciones percibidas a partir de dicha fecha. De los preceptos anteriores se desprende que las prestaciones derivadas de planes de pensiones se consideran rendimientos del trabajo y deben ser objeto de integración en la base imponible general del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del perceptor. Además, si la prestación se percibe en forma de capital, podrá aplicarse la reducción del 40 por 100 a la parte de prestación que corresponda a aportaciones realizadas hasta el 31 de diciembre de 2006 -siempre que hayan transcurrido más de dos años entre la primera aportación y la fecha de acaecimiento de la contingencia- y la misma se perciba en el plazo señalado en la disposición transitoria duodécima antes transcrita. Cabe indicar que la aplicación de la reducción prevista en la disposición transitoria duodécima de la Ley 35/2006 a la prestación en forma de capital del plan de pensiones por la contingencia de jubilación no se ve afectada por haber percibido en un período impositivo anterior la prestación por la contingencia de incapacidad y, en su caso, haber aplicado la reducción del 40 por 100, ya que se trata de contingencias distintas. En relación con el plazo para aplicar la reducción, debe señalarse que, como se ha expuesto anteriormente, el apartado 4 de la citada disposición transitoria duodécima es de aplicación a las prestaciones percibidas a partir de 1 de enero de 2015 Así, conforme a este apartado 4, la posibilidad de aplicar el régimen transitorio (la reducción del 40 por 100) se condiciona a que las prestaciones se perciban en un determinado plazo cuya finalización depende del ejercicio en que acaezca la contingencia. De tal forma que si la contingencia de jubilación acaeció en 2017, el régimen transitorio podrá ser de aplicación, en el caso que se cumplan los restantes requisitos anteriormente señalados, a la prestación por jubilación percibida hasta la finalización del ejercicio 2019. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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