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V2112-14 1 de agosto de 2014 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · rendimiento neto

Es deducible la prima de un seguro de responsabilidad civil tras el cese de la actividad económica

Una arquitecta que cesó su actividad pregunta si puede deducir las primas de un seguro de responsabilidad civil obligatorio por ley. La DGT responde que, al ser consecuencia del ejercicio de la actividad, el gasto mantiene su naturaleza deducible.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Si puede considerar gasto fiscalmente deducible en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas el importe de la prima satisfecha por el seguro suscrito.

El criterio de la DGT

Aunque no se desarrolle de manera efectiva la actividad económica, el pago de primas de seguro de responsabilidad civil derivado de dicha actividad mantiene su naturaleza de gasto deducible. Esto es aplicable siempre que los gastos no hayan sido objeto de deducción mediante dotaciones a la provisión para riesgos y gastos del Impuesto sobre Sociedades. El contribuyente no está obligado a estar de alta en el censo de empresarios ni a cumplir obligaciones formales de empresarios al no ejercer la actividad.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V2112-14 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 01/08/2014 Normativa Ley 35/2006, art. 28 Descripción de hechos La consultante ha ejercido la actividad económica de arquitecto hasta octubre de 2012 en que cesó en el ejercicio de la misma. No obstante, la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación establece una responsabilidad civil por un plazo de diez años a aquellas personas que intervengan en procesos de edificación, lo que le obliga a mantener suscrito un seguro de responsabilidad civil hasta la finalización de dicho plazo. Cuestión planteada Si puede considerar gasto fiscalmente deducible en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas el importe de la prima satisfecha por el seguro suscrito. Contestación completa A efectos de determinar los gastos deducibles para determinar el rendimiento de una actividad económica se hace preciso acudir al artículo 28.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de los no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre) -en adelante LIRPF-, donde se establece que “el rendimiento neto de las actividades económicas se determinará según las normas del Impuesto sobre Sociedades, sin perjuicio de las reglas especiales contenidas en este artículo, en el artículo 28 de esta Ley para la estimación directa, y en el artículo 29 de esta Ley para la estimación objetiva”. Por su parte, el artículo 10.3 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo (BOE de 11 de marzo), dispone que “en el método de estimación directa la base imponible se calculará corrigiendo, mediante la aplicación de los preceptos establecidos en esta Ley, el resultado contable determinado de acuerdo con las normas previstas en el Código de Comercio, en las demás leyes relativas a dicha determinación y en las disposiciones que se dicten en desarrollo de las citadas normas”. Conforme a lo anterior, cabe señalar que, aunque la consultante ya no desarrolle de manera efectiva la actividad económica, el hecho de que el pago de las primas de seguro de responsabilidad civil sea consecuencia del ejercicio de dicha actividad supone que tales gastos, posteriores al cese, mantienen esa misma naturaleza y, por tanto, se consideran deducibles para determinar el rendimiento neto de la actividad. Lo anterior resulta aplicable siempre que los referidos gastos no hubieran sido objeto de deducción a través de las dotaciones a la provisión para riesgos y gastos que se recoge en la normativa del Impuesto sobre Sociedades. Ahora bien, aunque se declare este gasto dentro del concepto de rendimientos de actividades económicas, la consultante al no ejercer actividad económica no estará obligada a darse de alta en el censo de empresarios por la actividad de arquitecto, ni cumplir las obligaciones formales exigidas en el IRPF a los empresarios (libros registros, pagos fraccionados, etc.). Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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