Ir al contenido
Volver al índice
V1610-26 17 de junio de 2026 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · estimación objetiva

El epígrafe 967.2 permite realizar cursos de pilates y mantener la estimación objetiva si existe una organización empresarial

Una persona física con el epígrafe 967.2 de escuelas de deporte quiere impartir cursos de pilates para trabajadores. La DGT determina que si los cursos se realizan dentro de una organización empresarial, el epígrafe actual es correcto y permite seguir en estimación objetiva.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Se plantea si dicho epígrafe faculta para el ejercicio de la nueva actividad y si puede seguir determinando el rendimiento neto de la actividad económica en el IRPF por el método de estimación objetiva.

El criterio de la DGT

Si los cursos de pilates se imparten dentro de una organización empresarial, el epígrafe 967.2 de la sección primera de las Tarifas del IAE es el adecuado. En este caso, el rendimiento neto de dicha actividad se incluye en el cálculo por el método de estimación objetiva del IRPF. Si la actividad fuera personal e individual sin organización, debería darse de alta en el grupo 826 de la sección segunda.

Implicaciones prácticas

  • La existencia de una estructura organizativa empresarial es el factor determinante para la aplicación del epígrafe 967.2.
  • El uso del epígrafe 967.2 permite la permanencia en el régimen de estimación objetiva del IRPF.
  • La ausencia de organización empresarial obliga al alta en el grupo 826 de la sección segunda, perdiendo el derecho a la estimación objetiva.

Puntos de planificación

  • Valorar la estructura de costes y recursos humanos para acreditar la existencia de una organización empresarial.
  • Analizar la adecuación del epígrafe del IAE según la naturaleza de la prestación de servicios de pilates.

Checklist

  • Verificar si la actividad cuenta con medios materiales y humanos que constituyan una organización.
  • Comprobar si la actividad se presta de forma personal e individual sin estructura empresarial.
  • Confirmar la correcta inscripción en el epígrafe 967.2 del IAE si se cumple el requisito de organización.
  • Evaluar el cambio de epígrafe al grupo 826 si la actividad carece de estructura empresarial.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Email
Contacto