Una persona física con el epígrafe 967.2 de escuelas de deporte quiere impartir cursos de pilates para trabajadores. La DGT determina que si los cursos se realizan dentro de una organización empresarial, el epígrafe actual es correcto y permite seguir en estimación objetiva.
Cuestión planteada Se plantea si dicho epígrafe faculta para el ejercicio de la nueva actividad y si puede seguir determinando el rendimiento neto de la actividad económica en el IRPF por el método de estimación objetiva.
Si los cursos de pilates se imparten dentro de una organización empresarial, el epígrafe 967.2 de la sección primera de las Tarifas del IAE es el adecuado. En este caso, el rendimiento neto de dicha actividad se incluye en el cálculo por el método de estimación objetiva del IRPF. Si la actividad fuera personal e individual sin organización, debería darse de alta en el grupo 826 de la sección segunda.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.