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V2103-25 6 de noviembre de 2025 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · rendimientos del trabajo

Las retribuciones al cónyuge pueden considerarse rendimientos del trabajo si se cumplen los requisitos de dependencia laboral y deducibilidad

Una colaboradora de su marido pregunta si sus retribuciones pueden considerarse rendimientos del trabajo en el IRPF. La DGT señala que, para que sean deducibles y rendimientos del trabajo, debe acreditarse la dependencia laboral, aunque la Seguridad Social los incluya en el régimen de autónomos.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Posibilidad de que dichas retribuciones sean consideradas como rendimientos del trabajo para ella a efectos de la declaración de IRPF.

El criterio de la DGT

Para que las retribuciones al cónyuge sean rendimientos del trabajo, deben ser deducibles como gasto en la actividad económica. Si se prueba la dependencia laboral y se cumplen los requisitos del artículo 30.2 de la LIRPF, las retribuciones se consideran rendimientos del trabajo para el perceptor. Esta calificación se extiende a las cotizaciones al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos satisfechas por el titular. Si las retribuciones no son deducibles para el titular, no serán rendimientos del trabajo para el cónyuge.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

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