Un contribuyente mayor de 65 años consulta si la venta de una plaza de garaje independiente puede beneficiarse de la exención de la vivienda habitual. La DGT responde que la exención solo aplica a la edificación principal y a elementos adquiridos conjuntamente con ella bajo condiciones específicas.
Cuestión planteada Si a efectos de la exención prevista en el artículo 33.4 b) de la LIRPF la referida plaza de garaje tiene la consideración de vivienda habitual.
Para que una plaza de garaje se asimile a la vivienda habitual y acceda a la exención, debe estar en el mismo edificio o complejo inmobiliario y haberse adquirido en el mismo acto que la vivienda. No se consideran vivienda habitual los elementos adquiridos de forma independiente o con posterioridad a la edificación principal. En este caso, la exención de la plaza de garaje dependerá de si cumple con dicha asimilación.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.