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V2047-25 4 de noviembre de 2025 · SG de Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos Criterio vigente
ITP y AJD · proindiviso

Cada cónyuge debe liquidar individualmente el 50% de la compra de la vivienda con su propio tipo impositivo

Un matrimonio bajo separación de bienes consulta si cada uno puede tributar por su parte de la compra de la vivienda habitual. La DGT responde que cada cónyuge es sujeto pasivo individual por su porcentaje de adquisición y debe aplicar el tipo que le corresponda.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Si en esta operación cada uno de los cónyuges tiene la condición de sujeto pasivo individual respecto de su 50 por ciento de participación en dicha adquisición y, en consecuencia, pueden aplicar cada uno de ellos el tipo impositivo que les corresponde según su situación personal y normativa autonómica.

El criterio de la DGT

La adquisición de la vivienda en proindiviso genera el hecho imponible para cada uno de los cónyuges. Cada adquirente es sujeto pasivo por la parte que le corresponde del pleno dominio. En su liquidación individual, cada uno aplicará el tipo de gravamen correspondiente según sus circunstancias personales y la normativa de su Comunidad Autónoma.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

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