Una sociedad consulta qué rúbricas del IAE debe utilizar para explotar íntegramente una estación de servicio ajena. La DGT determina que la actividad es comercial y debe tributar mediante varios epígrafes específicos según los productos y servicios vendidos.
Cuestión planteada Se plantea si por las actividades expuestas se tiene que matricular en las siguientes rúbricas del impuesto:
La actividad de explotación de una estación de servicio es de carácter comercial y no de mediador mercantil. La sociedad debe matricularse en los epígrafes 655.2, 655.3, 662.2, 646.4 y 751.5 de la sección primera de las Tarifas del IAE. No existe doble imposición con el titular de la estación, ya que se trata de dos sujetos pasivos distintos realizando actividades económicas diferentes.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.