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V2524-25 16 de diciembre de 2025 · SG de Impuestos Especiales y de Tributos sobre el Comercio Exterior y sobre el Medio Ambiente Criterio vigente
OTRO · sustituto del contribuyente

Los gestores de vertederos o instalaciones de incineración son sustitutos del contribuyente si no realizan el hecho imponible

Se consulta si la incineración y la coincineración de residuos ostentan la condición de sustituto del contribuyente. La DGT aclara que los gestores de estas instalaciones son sujetos pasivos como sustitutos siempre que sean distintos de quienes realizan el hecho imponible.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Si, en el ámbito del Impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos, ostenta la condición de sustituto del contribuyente.

El criterio de la DGT

El artículo 91 de la Ley 7/2022 establece que los gestores de vertederos, de incineración o de coincineración son sujetos pasivos como sustitutos del contribuyente cuando sean distintos de quienes realizan el hecho imponible. Si el gestor es quien realiza el depósito de los residuos, ostenta la condición de contribuyente y no la de sustituto.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

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