Se consulta si la incineración y la coincineración de residuos ostentan la condición de sustituto del contribuyente. La DGT aclara que los gestores de estas instalaciones son sujetos pasivos como sustitutos siempre que sean distintos de quienes realizan el hecho imponible.
Cuestión planteada Si, en el ámbito del Impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos, ostenta la condición de sustituto del contribuyente.
El artículo 91 de la Ley 7/2022 establece que los gestores de vertederos, de incineración o de coincineración son sujetos pasivos como sustitutos del contribuyente cuando sean distintos de quienes realizan el hecho imponible. Si el gestor es quien realiza el depósito de los residuos, ostenta la condición de contribuyente y no la de sustituto.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.