Una ingeniera que presta servicios a una sociedad de la que es socio al 50% consulta si sus servicios están sujetos al IVA. La DGT responde que la sujeción depende de un análisis caso por caso de la independencia o dependencia de la relación.
Cuestión planteada Se cuestiona, a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido, si los servicios profesionales prestados por la consultante a la sociedad están sujetos al mismo.
Para determinar la sujeción al IVA, se debe analizar si el socio actúa con carácter independiente o bajo una relación de subordinación laboral. Se deben valorar las condiciones de trabajo, la remuneración (si soporta el riesgo económico) y la responsabilidad frente a terceros. Si el profesional organiza sus propios medios, no está sometido a criterios organizativos de la sociedad y su retribución depende de los resultados, estará sujeto al IVA. Si existe subordinación, falta de riesgo económico propio y la sociedad asume la responsabilidad y los medios, no estará sujeto.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.