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V2323-25 1 de diciembre de 2025 · SG de Impuestos sobre el Consumo Criterio vigente
IVA · sujeto pasivo

El arrendamiento de un terreno para una planta fotovoltaica está sujeto a IVA y el sujeto pasivo es el usufructuario

Se consulta quién es el sujeto pasivo del IVA en el arrendamiento de un terreno destinado a una planta de energía fotovoltaica, donde el nudo propietario es una persona física y las rentas las percibe el usufructuario. La DGT determina que la operación está sujeta al IVA y que el sujeto pasivo es el usufructuario.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Sujeto pasivo del Impuesto sobre el Valor Añadido de dicho arrendamiento.

El criterio de la DGT

El arrendamiento de un terreno para instalar una planta de producción de energía fotovoltaica no está exento de IVA, por lo que tributará al tipo general del 21 por ciento. El sujeto pasivo del impuesto es el usufructuario del terreno, quien actúa como arrendador en su condición de empresario o profesional. En consecuencia, el usufructuario debe expedir la factura con el IVA correspondiente a la entidad arrendataria.

Implicaciones prácticas

  • El arrendamiento de terrenos para plantas fotovoltaicas tributa al tipo general del 21 por ciento.
  • El usufructuario asume la condición de sujeto pasivo y la obligación de expedir factura.
  • La entidad arrendataria debe recibir la factura del usufructuario para la correcta deducibilidad del impuesto.

Puntos de planificación

  • Valorar la estructura de la titularidad del terreno (nuda propiedad vs. usufructo) para determinar la responsabilidad fiscal.
  • Analizar la condición de empresario o profesional del usufructuario para la correcta aplicación del IVA.

Checklist

  • Verificar si el arrendador es el nudo propietario o el usufructuario.
  • Confirmar que la factura emitida contenga el tipo general del 21 por ciento.
  • Comprobar que el usufructuario actúe en condición de empresario o profesional.
  • Validar que la renta sea percibida efectivamente por el usufructuario.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

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