Se consulta quién es el sujeto pasivo del IVA en el arrendamiento de un terreno destinado a una planta de energía fotovoltaica, donde el nudo propietario es una persona física y las rentas las percibe el usufructuario. La DGT determina que la operación está sujeta al IVA y que el sujeto pasivo es el usufructuario.
Cuestión planteada Sujeto pasivo del Impuesto sobre el Valor Añadido de dicho arrendamiento.
El arrendamiento de un terreno para instalar una planta de producción de energía fotovoltaica no está exento de IVA, por lo que tributará al tipo general del 21 por ciento. El sujeto pasivo del impuesto es el usufructuario del terreno, quien actúa como arrendador en su condición de empresario o profesional. En consecuencia, el usufructuario debe expedir la factura con el IVA correspondiente a la entidad arrendataria.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.