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El consultante pagó en 2015 una cantidad adeudada por obras de ampliación de su vivienda iniciadas en 2007 y terminadas en 2008, tras finalizar un litigio con la constructora. Hacienda responde que es posible aplicar la deducción siempre que se cumplan los requisitos del régimen transitorio.
Aplicación de la deducción por adquisición de vivienda habitual por el referido importe.
Para aplicar la deducción por inversión en vivienda habitual en obras de ampliación, es necesario haber satisfecho cantidades por dichas obras con anterioridad al 1 de enero de 2013 y que las obras estén terminadas antes del 1 de enero de 2017. Si se cumplen estos requisitos, el importe satisfecho en 2015 por concepto de cantidades no pagadas en su momento debido a un litigio es susceptible de la deducción.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V1992-16 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 09/05/2016 Normativa Ley 35/2006. Disp. trans. 18ª Descripción de hechos En 2007, el consultante inició unas obras de ampliación de su vivienda habitual, obras que se finalizan en septiembre de 2008. Por desacuerdo con la empresa constructora se inicia un litigio sobre el pago de una parte de la obra, litigio que finaliza con sentencia judicial de 16 de marzo de 2015 y que da lugar al pago por parte del consultante a la constructora de 25.911,06 € en concepto de importe adeudado de la obra realizada. Cuestión planteada Aplicación de la deducción por adquisición de vivienda habitual por el referido importe. Contestación completa La disposición transitoria decimoctava de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29) establece lo siguiente: “1. Podrán aplicar la deducción por inversión en vivienda habitual en los términos previstos en el apartado 2 de esta disposición: a) Los contribuyentes que hubieran adquirido su vivienda habitual con anterioridad a 1 de enero de 2013 o satisfecho cantidades con anterioridad a dicha fecha para la construcción de la misma. b) Los contribuyentes que hubieran satisfecho cantidades con anterioridad a 1 de enero de 2013 por obras de rehabilitación o ampliación de la vivienda habitual, siempre que las citadas obras estén terminadas antes de 1 de enero de 2017. c) Los contribuyentes que hubieran satisfecho cantidades para la realización de obras e instalaciones de adecuación de la vivienda habitual de las personas con discapacidad con anterioridad a 1 de enero de 2013 siempre y cuando las citadas obras o instalaciones estén concluidas antes de 1 de enero de 2017. En todo caso, resultará necesario que el contribuyente hubiera practicado la deducción por inversión en vivienda habitual en relación con las cantidades satisfechas para la adquisición o construcción de dicha vivienda en un período impositivo devengado con anterioridad a 1 de enero de 2013, salvo que hubiera resultado de aplicación lo dispuesto en el artículo 68.1.2.ª de esta Ley en su redacción vigente a 31 de diciembre de 2012. 2. La deducción por inversión en vivienda habitual se aplicará conforme a lo dispuesto en los artículos 67.1, 68.1, 70.1, 77.1, y 78 de la Ley del Impuesto, en su redacción en vigor a 31 de diciembre de 2012, sin perjuicio de los porcentajes de deducción que conforme a lo dispuesto en la Ley 22/2009 hayan sido aprobados por la Comunidad Autónoma. 3. Los contribuyentes que por aplicación de lo establecido en esta disposición ejerciten el derecho a la deducción estarán obligados, en todo caso, a presentar declaración por este Impuesto y el importe de la deducción así calculada minorará el importe de la suma de la cuota íntegra estatal y autonómica del Impuesto a los efectos previstos en el apartado 2 del artículo 69 de esta Ley. 4. Los contribuyentes que con anterioridad a 1 de enero de 2013 hubieran depositado cantidades en cuentas vivienda destinadas a la primera adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual, siempre que en dicha fecha no hubiera transcurrido el plazo de cuatro años desde la apertura de la cuenta, podrán sumar a la cuota líquida estatal y a la cuota líquida autonómica devengadas en el ejercicio 2012 las deducciones practicadas hasta el ejercicio 2011, sin intereses de demora”. Por su parte, la disposición transitoria duodécima del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE del día 31), establece en su apartado 1 que “la deducción por inversión en vivienda habitual regulada en la disposición transitoria decimoctava de la Ley del Impuesto se aplicará conforme a lo dispuesto en el capítulo I del Título IV de este Reglamento, en la redacción en vigor a 31 de diciembre de 2012”. En relación con lo anterior procede indicar que el artículo 55.1.1º del Reglamento del Impuesto (incluido en el referido capítulo I del Título IV) establecía lo siguiente: “1. Se asimilan a la adquisición de vivienda: 1.º La construcción o ampliación de la misma, en los siguientes términos: Ampliación de vivienda, cuando se produzca el aumento de su superficie habitable, mediante cerramiento de parte descubierta o por cualquier otro medio, de forma permanente y durante todas las épocas del año. Construcción, cuando el contribuyente satisfaga directamente los gastos derivados de la ejecución de las obras, o entregue cantidades a cuenta al promotor de aquéllas, siempre que finalicen en un plazo no superior a cuatro años desde el inicio de la inversión. 2.º (...) 2. Por el contrario, no se considerará adquisición de vivienda: a) Los gastos de conservación o reparación, en los términos previstos en el artículo 13 de este Reglamento. b) Las mejoras. c) La adquisición de plazas de garaje, jardines, parques, piscinas e instalaciones deportivas y, en general, los anexos o cualquier otro elemento que no constituya la vivienda propiamente dicha, siempre que se adquieran independientemente de ésta. Se asimilarán a viviendas las plazas de garaje adquiridas con éstas, con el máximo de dos”. Conforme con lo expuesto, por lo que se refiere a las obras de ampliación de la vivienda habitual, el elemento determinante —además de responder las obras al concepto de ampliación de vivienda que recogía la norma reglamentaria— para la aplicación del régimen transitorio es el cumplimiento de lo dispuesto en la letra b) del apartado 1 de la disposición transitoria decimoctava de la Ley del Impuesto, en concreto la necesidad de que se hubieran satisfecho cantidades por tal concepto con anterioridad a 1 de enero de 2013, quedando además condicionado dicho régimen a la terminación de las obras antes de 1 de enero de 2017. Por tanto, siempre que se cumpla lo señalado en el párrafo anterior, el consultante podrá aplicar la deducción por inversión en vivienda habitual (base máxima de deducción: 9.040 euros) respecto al importe satisfecho en 2015 —importe que se corresponde con cantidades no pagadas en su momento por las obras de ampliación y que al resultar litigiosas se han abonado en ese año— a la empresa constructora que realizó el proyecto de ampliación de su vivienda habitual, proyecto iniciado en 2007 y finalizado en 2008. Lo que comunico a usted con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE del día 18).
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