El consultante pregunta si puede aplicar la exención por reinversión al vender una vivienda que fue su hogar hasta 2008 y comprar una nueva en 2025. La DGT responde que no es posible porque la vivienda vendida no cumple el requisito de ser habitual en el momento de la venta ni en los dos años anteriores.
Cuestión planteada Si en su caso resulta de aplicación la exención por reinversión en vivienda habitual.
Para la exención, la vivienda debe ser habitual tanto la transmitida como la adquirida. Se considera vivienda habitual la residencia continuada durante al menos tres años, o aquella que, sin cumplir ese plazo, se pierde por causas justificadas como un traslado laboral. La vivienda transmitida se considera habitual si lo fue en el momento de la venta o en cualquiera de los dos años anteriores a la misma. En este caso, al haber dejado de residir en la vivienda en 2008, no se cumple el requisito de habitualidad para la transmisión en 2025.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.