El consultante pregunta si puede aplicar la exención por reinversión al vender su antigua vivienda en Madrid para comprar una nueva en Cataluña. La DGT responde que no es posible porque la vivienda ya no tiene la consideración de habitual.
Cuestión planteada Si opera la exención por reinversión en el supuesto de que venda esta vivienda y reinvierta el dinero obtenido en una nueva vivienda habitual.
Para aplicar la exención por reinversión, la vivienda transmitida debe ser la vivienda habitual en el momento de la venta o haberlo sido en los dos años anteriores. El traslado laboral permite considerar una vivienda como habitual si no se han cumplido los tres años de residencia continuada, pero no permite mantener esa condición si ya se ha dejado de residir en ella. Al haber dejado de residir en la vivienda a principios de 2023, esta no será habitual en la venta prevista para 2025 o 2026.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.