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V1978-25 20 de octubre de 2025 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · exención por reinversión

Se puede aplicar la exención por reinversión en vivienda habitual si se cumplen los requisitos de residencia y plazo

El consultante pregunta si puede aplicar la exención por reinversión tras haber dejado su vivienda habitual para alquilar otra. La DGT responde que la exención requiere que ambas viviendas sean habituales y que la reinversión se realice en el plazo legal.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Si en su caso resulta de aplicación la exención por reinversión en vivienda habitual.

El criterio de la DGT

Para la exención, la vivienda debe ser habitual tanto la transmitida como la adquirida. La vivienda transmitida se considera habitual si lo fue en cualquier momento de los dos años anteriores a la venta. La reinversión debe realizarse en un plazo de dos años, ya sea antes o después de la transmisión.

Implicaciones prácticas

  • La vivienda transmitida debe haber ostentado la condición de habitual en algún momento de los dos años previos a la venta.
  • La nueva vivienda adquirida debe cumplir con el requisito de ser vivienda habitual.
  • El plazo de dos años para la reinversión es flexible, permitiéndose realizar la compra antes o después de la venta.

Puntos de planificación

  • Valorar la condición de vivienda habitual de la propiedad vendida en el periodo de dos años anteriores.
  • Analizar el cronograma de adquisición de la nueva vivienda respecto a la fecha de transmisión de la anterior.

Checklist

  • Verificar que la vivienda transmitida fue habitual en los dos años previos a la venta.
  • Confirmar que la vivienda adquirida sea la nueva vivienda habitual.
  • Comprobar que la reinversión se efectúe dentro del plazo de dos años.
  • Asegurar el cumplimiento de los requisitos de los artículos 38.1 LIRPF y 41 RIRPF.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

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