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V1975-21 23 de junio de 2021 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · exención por reinversión

No se puede aplicar la exención por reinversión si la vivienda vendida no fue habitual en los dos años previos a la venta

Un contribuyente pregunta si puede aplicar la exención por reinversión tras vender una vivienda que fue su hogar hasta 2016, pero que estaba alquilada cuando regresó a España. La DGT responde que no es aplicable porque la vivienda no fue residencia habitual ni en el momento de la venta ni en los dos años anteriores.

La cuestión planteada

Si es de aplicación la exención por reinversión en vivienda habitual.

El criterio de la DGT

Para aplicar la exención, la vivienda transmitida debe ser la vivienda habitual en el momento de la venta o haberlo sido en cualquier día de los dos años anteriores a la transmisión. En este caso, al haber dejado de residir en ella en 2016 y venderla en 2020, no se cumple el requisito de habitualidad exigido por el Reglamento del IRPF. Por tanto, la ganancia patrimonial obtenida no puede acogerse a la exención por reinversión.

Implicaciones prácticas

  • La pérdida de la condición de vivienda habitual impide el acceso a la exención por reinversión.
  • El transcurso de más de dos años desde el cese de la residencia habitual conlleva la tributación de la ganancia patrimonial.
  • La condición de vivienda alquilada durante el periodo intermedio desvirtúa el requisito de habitualidad.

Puntos de planificación

  • Valorar el impacto fiscal de la venta de inmuebles que han dejado de ser residencia habitual.
  • Analizar los plazos de residencia efectiva para asegurar el cumplimiento del requisito de los dos años previos.

Checklist

  • Verificar si el inmueble transmitido ha sido residencia habitual en algún momento de los dos años anteriores a la venta.
  • Comprobar si existe una interrupción de la residencia por motivos de alquiler o desocupación.
  • Confirmar que la condición de vivienda habitual se mantiene en el momento exacto de la transmisión.
  • Contrastar la fecha de cese de residencia con la fecha de la escritura de venta.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V1975-21 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 23/06/2021 Normativa LIRPF, Ley 35/2006. Artículo 38. RD 439/2007 Artículos 41 y 41 bis. Descripción de hechos El consultante residió en la que era su vivienda habitual hasta el año 2016, en que por motivos laborales se traslada fuera de España. Desde dicho momento arrienda la referida vivienda. en 2019, regresa a España como consecuencia de cambio laboral si bien no puede residir en su vivienda puesto que se encontraba alquilada. En 2020, procede a la venta de la referida vivienda con la intención de destinar el importe obtenido a la adquisición de una nueva vivienda habitual. Cuestión planteada Si es de aplicación la exención por reinversión en vivienda habitual. Contestación completa La exención por reinversión en vivienda habitual viene regulada en el artículo 38.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre) y, en su desarrollo, en el artículo 41 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE de 31 de marzo), en adelante RIRPF. Este último precepto establece lo siguiente: "1. Podrán gozar de exención las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto en la transmisión de la vivienda habitual del contribuyente cuando el importe total obtenido se reinvierta en la adquisición de una nueva vivienda habitual, en las condiciones que se establecen en este artículo. Cuando para adquirir la vivienda transmitida el contribuyente hubiera utilizado financiación ajena, se considerará, exclusivamente a estos efectos, como importe total obtenido el resultante de minorar el valor de transmisión en el principal del préstamo que se encuentre pendiente de amortizar en el momento de la transmisión. (…). Para la calificación de la vivienda como habitual, se estará a lo dispuesto en el artículo 41 bis de este Reglamento. (…). 3. La reinversión del importe obtenido en la enajenación deberá efectuarse, de una sola vez o sucesivamente, en un período no superior a dos años desde la fecha de transmisión de la vivienda habitual o en un año desde la fecha de transmisión de las acciones o participaciones. En particular, se entenderá que la reinversión se efectúa dentro de plazo cuando la venta se hubiese efectuado a plazos o con precio aplazado, siempre que el importe de los plazos se destine a la finalidad indicada dentro del período impositivo en que se vayan percibiendo. Cuando, conforme a lo dispuesto en los párrafos anteriores, la reinversión no se realice en el mismo año de la enajenación, el contribuyente vendrá obligado a hacer constar en la declaración del Impuesto del ejercicio en el que se obtenga la ganancia de patrimonio su intención de reinvertir en las condiciones y plazos señalados. Igualmente darán derecho a la exención por reinversión las cantidades obtenidas en la enajenación que se destinen a satisfacer el precio de una nueva vivienda habitual que se hubiera adquirido en el plazo de los dos años anteriores a la transmisión de aquélla. 4. En el caso de que el importe de la reinversión fuera inferior al total obtenido en la enajenación, solamente se excluirá de gravamen la parte proporcional de la ganancia patrimonial que corresponda a la cantidad efectivamente invertida en las condiciones de este artículo. 5. El incumplimiento de cualquiera de las condiciones establecidas en este artículo determinará el sometimiento a gravamen de la parte de la ganancia patrimonial correspondiente. En tal caso, el contribuyente imputará la parte de la ganancia patrimonial no exenta al año de su obtención, practicando declaración-liquidación complementaria, con inclusión de los intereses de demora, y se presentará en el plazo que medie entre la fecha en que se produzca el incumplimiento y la finalización del plazo reglamentario de declaración correspondiente al período impositivo en que se produzca dicho incumplimiento”. Para poder acogerse a la exención, la consideración como habitual de la vivienda ha de concurrir en ambas viviendas: en la que se transmite y en la que se adquiere. La vivienda habitual del contribuyente se define en el apartado 1 del artículo 41 bis del RIRPF, a efectos de la aplicación de la exención por reinversión, como “la edificación que constituya su residencia durante un plazo continuado de, al menos, tres años. No obstante, se entenderá que la vivienda tuvo el carácter de habitual cuando, a pesar de no haber transcurrido dicho plazo, se produzca el fallecimiento del contribuyente o concurran circunstancias que necesariamente exijan el cambio de domicilio, tales como celebración del matrimonio, separación matrimonial, traslado laboral, obtención del primer empleo, o cambio de empleo, u otras análogas justificadas”. De acuerdo con lo expuesto, si no se llega a residir en la misma durante al menos 3 años de forma continuada por la concurrencia de alguna de tales circunstancias, la vivienda no perderá la consideración de residencia habitual. Conforme a lo anterior, en el presente caso, la vivienda sí ha constituido su residencia de forma continuada durante al menos 3 años, ya que según resulta de su escrito, fue su vivienda desde su adquisición en 2006 hasta 2016 en que se traslada al extranjero. Por tanto, la posible concurrencia de alguna de tales circunstancias, tal y como menciona en su escrito, no resulta relevante a estos efectos, puesto que en el supuesto planteado sí que se alcanzó la consideración de vivienda habitual. Además, para calificar la vivienda que se transmita como habitual, se estará a lo dispuesto en el artículo 41 bis.3 del RIRPF donde se establece lo siguiente: “3. A los exclusivos efectos de la aplicación de las exenciones previstas en los artículos 33.4. b) y 38 de la Ley del Impuesto, se entenderá que el contribuyente está transmitiendo su vivienda habitual cuando, con arreglo a lo dispuesto en este artículo, dicha edificación constituya su vivienda habitual en ese momento o hubiera tenido tal consideración hasta cualquier día de los dos años anteriores a la fecha de transmisión”. En el caso consultado, el consultante dejó de residir en la vivienda transmitida en 2016 y se trasladó al extranjero por motivos laborales. Por tanto, dicha vivienda no constituye la residencia habitual del consultante, ni en el momento en el que la venta se ha producido (2020) ni en los dos años anteriores a la fecha de dicha transmisión, por lo que se incumple lo establecido en el apartado 3 del artículo 41 bis del RIRPF anteriormente transcrito. En consecuencia, no resulta aplicable la exención por reinversión, que opera para los supuestos de transmisión de vivienda habitual, a la ganancia patrimonial que obtenida en dicha transmisión. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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