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V1937-17 19 de julio de 2017 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · exención por reinversión

No se puede aplicar la exención por reinversión si la vivienda vendida no fue habitual en los dos años previos a la venta

Un contribuyente consultó si podía aplicar la exención por reinversión tras vender la vivienda que su ex cónyuge usaba y comprar otra. La DGT responde que no es posible porque la vivienda vendida dejó de ser habitual para él en 1991.

La cuestión planteada

Si resulta de aplicación la exención por reinversión a la ganancia patrimonial puesta de manifiesto en la transmisión de su vivienda.

El criterio de la DGT

Para la exención por reinversión, la vivienda transmitida debe ser la vivienda habitual del contribuyente en el momento de la venta o haberlo sido en cualquier día de los dos años anteriores. En este caso, al adjudicarse el uso y disfrute a la ex cónyuge en 1991, la vivienda dejó de ser habitual para el consultante, por lo que no cumple el requisito temporal necesario para la exención.

Implicaciones prácticas

  • La pérdida del uso de la vivienda por cesión de uso y disfrute a terceros anula la posibilidad de aplicar la exención por reinversión.
  • El requisito de vivienda habitual exige que el contribuyente mantenga dicho carácter durante los dos años previos a la transmisión.
  • La transmisión de la vivienda no permite la exención si el inmueble dejó de ser residencia habitual antes del plazo legal establecido.

Puntos de planificación

  • Valorar la situación de uso y disfrute de inmuebles cedidos a familiares o ex cónyuges.
  • Analizar la continuidad de la residencia habitual en inmuebles que no son propiedad exclusiva.

Checklist

  • Verificar si la vivienda vendida ha sido residencia habitual en los dos años anteriores a la venta.
  • Comprobar si existen acuerdos de uso y disfrute que alteren la condición de vivienda habitual.
  • Confirmar que el contribuyente mantiene el uso efectivo de la vivienda antes de la transmisión.
  • Revisar la fecha exacta en que el inmueble dejó de ser residencia habitual para el contribuyente.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V1937-17 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 19/07/2017 Normativa LIRPF, Ley 35/2006, artículos 33 y 38. RD 439/2007 Artículos 41 y 41 bis. Descripción de hechos En enero de 2016, el consultante vendió la vivienda en la que residía su ex cónyuge, tras adjudicarse a ésta el uso y disfrute de la misma según el convenio regulador de separación matrimonial de fecha 1 de febrero de 1991 (ratificado por sentencia judicial de divorcio). Desde dicha fecha el consultante ha residido en otras viviendas. En marzo de 2016 ha adquirido una nueva vivienda en la que reside actualmente. Cuestión planteada Si resulta de aplicación la exención por reinversión a la ganancia patrimonial puesta de manifiesto en la transmisión de su vivienda. Contestación completa La exención por reinversión en vivienda habitual viene regulada en el artículo 38.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre). y, en su desarrollo, en el artículo 41 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE de 31 de marzo , en adelante RIRPF. Este último precepto establece lo siguiente: "1. Podrán gozar de exención las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto en la transmisión de la vivienda habitual del contribuyente cuando el importe total obtenido se reinvierta en la adquisición de una nueva vivienda habitual, en las condiciones que se establecen en este artículo. Cuando para adquirir la vivienda transmitida el contribuyente hubiera utilizado financiación ajena, se considerará, exclusivamente a estos efectos, como importe total obtenido el resultante de minorar el valor de transmisión en el principal del préstamo que se encuentre pendiente de amortizar en el momento de la transmisión. (…). Para la calificación de la vivienda como habitual, se estará a lo dispuesto en el artículo 41 bis de este Reglamento. (…). 3. La reinversión del importe obtenido en la enajenación deberá efectuarse, de una sola vez o sucesivamente, en un período no superior a dos años desde la fecha de transmisión de la vivienda habitual o en un año desde la fecha de transmisión de las acciones o participaciones. En particular, se entenderá que la reinversión se efectúa dentro de plazo cuando la venta se hubiese efectuado a plazos o con precio aplazado, siempre que el importe de los plazos se destine a la finalidad indicada dentro del período impositivo en que se vayan percibiendo. Cuando, conforme a lo dispuesto en los párrafos anteriores, la reinversión no se realice en el mismo año de la enajenación, el contribuyente vendrá obligado a hacer constar en la declaración del Impuesto del ejercicio en el que se obtenga la ganancia de patrimonio su intención de reinvertir en las condiciones y plazos señalados. Igualmente darán derecho a la exención por reinversión las cantidades obtenidas en la enajenación que se destinen a satisfacer el precio de una nueva vivienda habitual que se hubiera adquirido en el plazo de los dos años anteriores a la transmisión de aquélla. 4. En el caso de que el importe de la reinversión fuera inferior al total obtenido en la enajenación, solamente se excluirá de gravamen la parte proporcional de la ganancia patrimonial que corresponda a la cantidad efectivamente invertida en las condiciones de este artículo. 5. El incumplimiento de cualquiera de las condiciones establecidas en este artículo determinará el sometimiento a gravamen de la parte de la ganancia patrimonial correspondiente. En tal caso, el contribuyente imputará la parte de la ganancia patrimonial no exenta al año de su obtención, practicando declaración-liquidación complementaria, con inclusión de los intereses de demora, y se presentará en el plazo que medie entre la fecha en que se produzca el incumplimiento y la finalización del plazo reglamentario de declaración correspondiente al período impositivo en que se produzca dicho incumplimiento". Para poder acogerse a la exención, la consideración como habitual de la vivienda ha de concurrir en ambas viviendas: en la que se transmite y en la que se adquiere. La vivienda habitual del contribuyente se define en el apartado 1 del artículo 41 bis del RIRPF, a efectos de la aplicación de la exención por reinversión, como “la edificación que constituya su residencia durante un plazo continuado de, al menos, tres años. No obstante, se entenderá que la vivienda tuvo el carácter de habitual cuando, a pesar de no haber transcurrido dicho plazo, se produzca el fallecimiento del contribuyente o concurran circunstancias que necesariamente exijan el cambio de domicilio, tales como celebración del matrimonio, separación matrimonial, traslado laboral, obtención del primer empleo, o cambio de empleo, u otras análogas justificadas”. Además, para calificar la vivienda que se transmita como habitual, se estará a lo dispuesto en el artículo 41 bis.3 del RIRPF donde se establece lo siguiente: “3. A los exclusivos efectos de la aplicación de las exenciones previstas en los artículos 33.4. b) y 38 de la Ley del Impuesto, se entenderá que el contribuyente está transmitiendo su vivienda habitual cuando, con arreglo a lo dispuesto en este artículo, dicha edificación constituya su vivienda habitual en ese momento o hubiera tenido tal consideración hasta cualquier día de los dos años anteriores a la fecha de transmisión”. En el caso consultado, y siendo doctrina reiterada de este Centro Directivo (entre otras, consulta V2141-15, V5258-16, y V0646-17), tal como parece deducirse del escrito de consulta, la vivienda habría dejado de tener la consideración de vivienda habitual para el consultante en febrero de 1991, que fue la fecha en que se adjudicó el uso y disfrute a su ex cónyuge, según se expresa en su escrito de consulta, por lo que al venderse en enero de 2016, no se cumpliría el requisito de que la vivienda hubiera tenido la consideración de habitual para el consultante en el momento de la venta o en cualquier día de los dos años anteriores a la fecha de la transmisión, por lo que no resultaría aplicable la exención por reinversión en vivienda habitual a la ganancia patrimonial que en su caso se obtuviera en la venta. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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