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Una persona consulta sobre la tributación por ceder gratuitamente una segunda vivienda a su sobrino. La DGT responde que, si se acredita la gratuidad, no hay rendimientos del capital inmobiliario pero sí debe imputarse una renta basada en el valor catastral.
Cuestión planteada Tributación de la operación en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Si se prueba que la cesión del inmueble es gratuita, la propietaria no obtiene rendimientos del capital inmobiliario. No obstante, al tratarse de un inmueble urbano que no genera rendimientos del capital, debe realizar la imputación de rentas inmobiliaria según el artículo 85 de la LIRPF. La gratuidad debe ser acreditada por el contribuyente mediante medios de prueba admitidos en Derecho.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
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