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V1878-23 28 de junio de 2023 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · exención por reinversión

No se puede aplicar la exención por reinversión si la vivienda vendida no ha sido la vivienda habitual

Un contribuyente vende una vivienda que tenía alquilada para cancelar la hipoteca de su nueva vivienda habitual. La DGT responde que no puede acogerse a la exención por reinversión porque la vivienda transmitida no cumplía el requisito de ser vivienda habitual.

La cuestión planteada

Si resulta de aplicación la exención por reinversión en vivienda habitual.

El criterio de la DGT

Para aplicar la exención por reinversión, la vivienda transmitida debe ser la vivienda habitual del contribuyente. Según el RIRPF, la vivienda habitual es la que constituye su residencia durante un plazo continuado de al menos tres años, salvo circunstancias excepcionales. Como la vivienda vendida nunca llegó a ser la vivienda habitual del consultante, no procede la exención del artículo 38.1 de la LIRPF.

Implicaciones prácticas

  • La exención por reinversión requiere que el inmueble transmitido sea la residencia habitual del contribuyente.
  • El incumplimiento del requisito de residencia continuada de tres años impide el beneficio fiscal.
  • La venta de una vivienda alquilada para financiar una nueva vivienda no permite aplicar la exención del artículo 38.1 LIRPF.

Puntos de planificación

  • Valorar la naturaleza de la vivienda transmitida antes de la operación.
  • Analizar el cumplimiento del periodo de residencia continuada exigido por la normativa.

Checklist

  • Verificar si la vivienda vendida ha sido residencia habitual durante al menos tres años.
  • Comprobar si existen circunstancias excepcionales que justifiquen un periodo de residencia inferior.
  • Confirmar que la vivienda transmitida no se encuentra en régimen de alquiler al momento de la venta.
  • Validar que se cumplen los requisitos de la LIRPF y el RIRPF para la exención.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V1878-23 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 28/06/2023 Normativa LIRPF. Ley 35/2006, Art. 38. RIRPF RD 439/2007 art. 41 y 41bis. Descripción de hechos Como consecuencia de su divorcio en 2021 al consultante se le adjudica una vivienda que se encontraba en alquiler. Ese mismo año decide comprar otro inmueble que utilizará desde entonces como vivienda habitual. En diciembre de 2022 vendió el inmueble alquilado a los inquilinos y con el importe obtenido decide cancelar la hipoteca que recaía sobre su vivienda habitual. Cuestión planteada Si resulta de aplicación la exención por reinversión en vivienda habitual. Contestación completa La exención por reinversión en vivienda habitual se regula en el artículo 38 de la Ley de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobada por la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF, y, en su desarrollo, en el artículo 41 del Reglamento del Impuesto, aprobado por Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE del 31 de marzo), en adelante RIRPF, que establece lo siguiente: "1. Podrán gozar de exención las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto en la transmisión de la vivienda habitual del contribuyente cuando el importe total obtenido se reinvierta en la adquisición de una nueva vivienda habitual, en las condiciones que se establecen en este artículo. Cuando para adquirir la vivienda transmitida el contribuyente hubiera utilizado financiación ajena, se considerará, exclusivamente a estos efectos, como importe total obtenido el resultante de minorar el valor de transmisión en el principal del préstamo que se encuentre pendiente de amortizar en el momento de la transmisión. (…) Para la calificación de la vivienda como habitual, se estará a lo dispuesto en el artículo 41 bis de este Reglamento. (…) 3. La reinversión del importe obtenido en la enajenación deberá efectuarse, de una sola vez o sucesivamente, en un período no superior a dos años desde la fecha de transmisión de la vivienda habitual (…). En particular, se entenderá que la reinversión se efectúa dentro de plazo cuando la venta de la vivienda habitual se hubiese efectuado a plazos o con precio aplazado, siempre que el importe de los plazos se destine a la finalidad indicada dentro del período impositivo en que se vayan percibiendo. Cuando, conforme a lo dispuesto en los párrafos anteriores, la reinversión no se realice en el mismo año de la enajenación, el contribuyente vendrá obligado a hacer constar en la declaración del Impuesto del ejercicio en el que se obtenga la ganancia de patrimonio su intención de reinvertir en las condiciones y plazos señalados. Igualmente darán derecho a la exención por reinversión las cantidades obtenidas en la enajenación que se destinen a satisfacer el precio de una nueva vivienda habitual que se hubiera adquirido en el plazo de los dos años anteriores a la transmisión de aquélla. 4. En el caso de que el importe de la reinversión fuera inferior al total obtenido en la enajenación, solamente se excluirá de gravamen la parte proporcional de la ganancia patrimonial que corresponda a la cantidad efectivamente invertida en las condiciones de este artículo. 5. El incumplimiento de cualquiera de las condiciones establecidas en este artículo determinará el sometimiento a gravamen de la parte de la ganancia patrimonial correspondiente. En tal caso, el contribuyente imputará la parte de la ganancia patrimonial no exenta al año de su obtención, practicando autoliquidación complementaria, con inclusión de los intereses de demora, y se presentará en el plazo que medie entre la fecha en que se produzca el incumplimiento y la finalización del plazo reglamentario de declaración correspondiente al período impositivo en que se produzca dicho incumplimiento.” Asimismo, para poder acogerse a la exención, la consideración como habitual de la vivienda ha de concurrir en ambas viviendas: en la que se transmite y en la que se adquiere. La vivienda habitual del contribuyente se define en el artículo 41 bis del RIRPF, a efectos de la aplicación de la exención por reinversión, como “la edificación que constituya su residencia durante un plazo continuado de, al menos, tres años. No obstante, se entenderá que la vivienda tuvo el carácter de habitual cuando, a pesar de no haber transcurrido dicho plazo, se produzca el fallecimiento del contribuyente o concurran circunstancias que necesariamente exijan el cambio de domicilio, tales como celebración del matrimonio, separación matrimonial, traslado laboral, obtención del primer empleo, o cambio de empleo, u otras análogas justificadas”. Añade, en su apartado 2 que “para que la vivienda constituya la residencia habitual del contribuyente desde su adquisición debe ser habitada de manera efectiva y con carácter permanente por el propio contribuyente, en un plazo de doce meses, contados a partir de la fecha de adquisición o terminación de las obras”, salvo que concurriera cualquiera de las circunstancias anteriormente mencionadas que necesariamente impidan la ocupación de la vivienda. Además, para calificar la vivienda que se transmita como habitual, se estará a lo dispuesto en el artículo 41 bis.3 del RIRPF donde se establece lo siguiente: “3. A los exclusivos efectos de la aplicación de las exenciones previstas en los artículos 33.4. b) y 38 de la Ley del Impuesto, se entenderá que el contribuyente está transmitiendo su vivienda habitual cuando, con arreglo a lo dispuesto en este artículo, dicha edificación constituya su vivienda habitual en ese momento o hubiera tenido tal consideración hasta cualquier día de los dos años anteriores a la fecha de transmisión”. Habida cuenta de que el consultante señala en su escrito que la vivienda que se transmite nunca ha llegado a ser su vivienda habitual, no resultará de aplicación la mencionada exención por reinversión del artículo 38.1 de la LIRPF. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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