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Los consultantes preguntan si la ganancia por vender su vivienda en California puede estar exenta si reinvierten el dinero en una vivienda en Andalucía. Hacienda responde que, bajo la hipótesis de que sean residentes fiscales en España, la exención es posible si cumplen los requisitos de reinversión y de vivienda habitual.
Cuestión planteada Desean conocer si la ganancia patrimonial, que obtengan por la venta de la vivienda de California en el año 2025, podrá acogerse a la exención por reinversión en vivienda habitual.
Para que la ganancia por la transmisión de la vivienda habitual esté exenta, es necesario reinvertir el importe total obtenido en la adquisición o rehabilitación de una nueva vivienda habitual. La reinversión debe realizarse en un plazo de dos años anteriores o posteriores a la fecha de enajenación. Asimismo, la vivienda transmitida debe haber tenido la consideración de vivienda habitual hasta cualquier día de los dos años anteriores a la transmisión.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
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