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La consultante pregunta si puede aplicar la exención por reinversión tras vender una vivienda que fue su residencia hasta 2020 y en la que planea reinvertir el importe. La DGT responde que no procede la exención porque la vivienda no tiene la consideración de habitual en el momento de la venta.
Cuestión planteada Si puede declarar exenta la ganancia patrimonial generada en virtud del artículo 38 de la LIRPF.
La exención por reinversión del artículo 38.1 de la LIRPF solo aplica para la transmisión de la vivienda habitual. Para que una vivienda sea habitual, debe ser la residencia durante al menos tres años continuados, salvo que concurran circunstancias como el traslado laboral antes de cumplir dicho plazo. En este caso, al haber dejado de residir en la vivienda en 2020 y venderla en 2024, la propiedad no es vivienda habitual ni lo fue en los dos años anteriores a la transmisión.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
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