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V1837-25 13 de octubre de 2025 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · rendimientos del trabajo

La indemnización por mutuo acuerdo no tiene exención y no permite la reducción por irregularidad si se cobra en varios años

Una trabajadora consulta si la indemnización mensual por un plan de bajas incentivadas (mutuo acuerdo) puede tributar como rendimiento irregular. La DGT responde que no es exenta por no ser un despido y que no puede aplicar la reducción del 30% porque los pagos no se imputan en un único periodo impositivo.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Si la indemnización que perciba puede considerarse como rendimiento irregular en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

El criterio de la DGT

La indemnización por resolución de mutuo acuerdo tiene naturaleza de rendimiento del trabajo y no goza de la exención del artículo 7 e) de la LIRPF. Aunque estas cantidades se consideran rendimientos obtenidos de forma notoriamente irregular según el Reglamento, la reducción del 30% del artículo 18.2 de la LIRPF solo es aplicable si se imputan en un único periodo impositivo. Al percibirse mensualmente durante 4,8 años, no cumple este requisito.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

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