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V1693-16 19 de abril de 2016 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · rendimientos del trabajo

Existe obligación de declarar el IRPF si se superan los 12.000 euros anuales teniendo más de un pagador

Una contribuyente pregunta si debe presentar la declaración de la renta tras haber recibido ingresos de cuatro pagadores distintos. La DGT responde que, al tener varios pagadores con personalidad jurídica propia y superar los 1.500 euros entre el segundo y los restantes, el límite para no declarar es de 12.000 euros.

La cuestión planteada

En función de esos rendimientos, se pregunta sobre la obligación de declarar por el período impositivo 2015.

El criterio de la DGT

El límite para no declarar rendimientos del trabajo es de 12.000 euros cuando proceden de más de un pagador. Se considera que hay más de un pagador cuando existen dos o más entidades con personalidad jurídica propia. Si la suma de lo percibido del segundo y restantes pagadores supera los 1.500 euros anuales, el límite de exención es de 12.000 euros.

Implicaciones prácticas

  • La obligación de presentar declaración surge si los ingresos del segundo y restantes pagadores superan los 1.500 euros anuales.
  • El límite de exención de 12.000 euros se aplica únicamente cuando se cumple el umbral de ingresos de los pagadores adicionales.
  • La existencia de dos o más entidades con personalidad jurídica propia determina la condición de pluralidad de pagadores.

Puntos de planificación

  • Valorar la suma de los rendimientos percibidos de todos los pagadores distintos del principal.
  • Analizar si la suma de los ingresos de los pagadores secundarios alcanza el umbral de 1.500 euros.

Checklist

  • Verificar el número de entidades con personalidad jurídica propia que han efectuado retenciones.
  • Sumar los rendimientos del trabajo percibidos de todos los pagadores excepto el primero.
  • Comprobar si la suma de dichos rendimientos secundarios supera los 1.500 euros.
  • Confirmar si el total de rendimientos del trabajo supera los 12.000 euros en caso de cumplirse el umbral de pluralidad.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V1693-16 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 19/04/2016 Normativa Ley 35/2006. Art. 96 Descripción de hechos La consultante ha percibido en 2015 sus rendimientos del trabajo imputables a ese período de cuatro pagadores: Servicio Andaluz de Salud, Servicio Público de Empleo Estatal, Servicio Murciano de Salud y Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital de Poniente de Almería, con unos importes de 11.237,85, 3.116,64, 2.637,16 y 2.079,97 euros, respectivamente. Cuestión planteada En función de esos rendimientos, se pregunta sobre la obligación de declarar por el período impositivo 2015. Contestación completa La regulación de la obligación de declarar aparece recogida en el artículo 96 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), donde se establece lo siguiente: “1. Los contribuyentes estarán obligados a presentar y suscribir declaración por este Impuesto, con los límites y condiciones que reglamentariamente se establezcan. 2. No obstante, no tendrán que declarar los contribuyentes que obtengan rentas procedentes exclusivamente de las siguientes fuentes, en tributación individual o conjunta: a) Rendimientos íntegros del trabajo, con el límite de 22.000 euros anuales. b) Rendimientos íntegros del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidos a retención o ingreso a cuenta, con el límite conjunto de 1.600 euros anuales. Lo dispuesto en esta letra no será de aplicación respecto de las ganancias patrimoniales procedentes de transmisiones o reembolsos de acciones o participaciones de instituciones de inversión colectiva en las que la base de retención, conforme a lo que se establezca reglamentariamente, no proceda determinarla por la cuantía a integrar en la base imponible. c) Rentas inmobiliarias imputadas en virtud del artículo 85 de esta ley, rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales. En ningún caso tendrán que declarar los contribuyentes que obtengan exclusivamente rendimientos íntegros del trabajo, de capital o de actividades económicas, así como ganancias patrimoniales, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500 euros. 3. El límite a que se refiere la letra a) del apartado 2 anterior será de 12.000 euros para los contribuyentes que perciban rendimientos íntegros del trabajo en los siguientes supuestos: a) Cuando procedan de más de un pagador. No obstante, el límite será de 22.000 euros anuales en los siguientes supuestos: 1.º Si la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, no supera en su conjunto la cantidad de 1.500 euros anuales. 2.º Cuando se trate de contribuyentes cuyos únicos rendimientos del trabajo consistan en las prestaciones pasivas a que se refiere el artículo 17.2.a) de esta Ley y la determinación del tipo de retención aplicable se hubiera realizado de acuerdo con el procedimiento especial que reglamentariamente se establezca. b) Cuando se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos diferentes de las previstas en el artículo 7 de esta Ley. c) Cuando el pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener de acuerdo con lo previsto reglamentariamente. d) Cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención. (…)”. Como aclaración de la procedencia de los rendimientos del trabajo de más de un pagador, procede señalar que tal circunstancia viene determinada por la existencia de dos o más pagadores distintos (con personalidad jurídica propia). Tanto la Ley del Impuesto (artículo 99.2) como el Reglamento del Impuesto (artículo 76.1) al establecer quiénes están obligados a retener o ingresar a cuenta incluyen en primer lugar a “las personas jurídicas y demás entidades”, siendo este supuesto el que determina la obligación de practicar retención o ingreso a cuenta en el supuesto de las Administraciones Públicas. Tal obligación se establece en relación con las propias personas jurídicas o entidades y no con respecto a los empleados, unidades administrativas... que pudieran gestionar los pagos que aquéllas realizan. Para determinar —en el ámbito de las Administraciones Públicas— cuándo interviene un solo pagador o varios pagadores, se hace necesario acudir a la personalidad jurídica del órgano o entidad pagadora. Ello comporta distinguir entre: - La Administración General del Estado. - Las Administraciones de las Comunidades Autónomas. - Las entidades que integran la Administración Local. - Las entidades, entes u organismos con personalidad jurídica propia que estén vinculados o dependan de las anteriores. De acuerdo con lo expuesto, en el caso consultado nos encontramos en presencia de cuatro pagadores, cuatro entes u organismos autónomos con personalidad jurídica propia cada uno de ellos, por lo que al superar la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores (por orden de cuantía) la cantidad de 1.500 euros anuales el límite determinante de la obligación de declarar por la obtención de rendimientos del trabajo será el de 12.000 euros anuales. Por tanto, al haberse superado este límite la consultante estará obligada a presentar la declaración del impuesto. Lo que comunico a usted con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE del día 18).

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