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El consultante pregunta si la sustitución de ventanas realizada en su vivienda puede sumarse al valor de adquisición para calcular la ganancia patrimonial en una venta. La DGT responde que solo se incluirán si las obras se consideran mejoras o ampliaciones, y no si son simples reparaciones o conservación.
Cuestión planteada Si las obras realizadas formarían parte del valor de adquisición de la vivienda, a efectos del cálculo de la ganancia patrimonial generada en la posible venta.
El valor de adquisición incluye el coste de las inversiones y mejoras efectuadas en los bienes adquiridos. Las obras que aumenten la capacidad, habitabilidad o vida útil del inmueble se consideran mejoras o ampliaciones y forman parte del valor de adquisición. Por el contrario, los gastos de reparación y conservación destinados a mantener la vida útil o capacidad de uso no se integran en dicho valor. El contribuyente debe justificar la naturaleza de las obras mediante facturas y otros medios de prueba.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
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