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Un contribuyente pregunta si debe presentar la declaración de 2014 tras haber cobrado en ese año cantidades de un segundo pagador correspondientes a los años 2008 y 2010. La DGT responde que solo computan las rentas imputables al período impositivo que se declara.
Habiendo presentado por las cantidades percibidas del segundo pagador autoliquidaciones complementarias de los períodos 2008 y 2010, pregunta sobre la obligación de declarar por el período impositivo 2014.
La obligación de declarar se determina por las rentas imputables al período impositivo objeto de declaración. Las rentas percibidas en el año pero imputables a ejercicios anteriores no influyen en la obligación de declarar del ejercicio actual. Si los rendimientos del trabajo de 2014 proceden de un único pagador y no se dan supuestos especiales, el límite para no declarar es de 22.000 euros.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V1648-15 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 27/05/2015 Normativa Ley 35/2006. Art. 96 Descripción de hechos Según manifiesta en su escrito, el consultante ha percibido en 2014 sus rendimientos del trabajo de dos pagadores distintos: 14.907,76 € del primer pagador, imputables a 2014, y del segundo pagador una cantidad superior a 1.500 €, imputable a los períodos 2008 y 2010. Cuestión planteada Habiendo presentado por las cantidades percibidas del segundo pagador autoliquidaciones complementarias de los períodos 2008 y 2010, pregunta sobre la obligación de declarar por el período impositivo 2014. Contestación completa La regulación de la obligación de declarar aparece recogida en el artículo 96 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), donde se establece lo siguiente: “1. Los contribuyentes estarán obligados a presentar y suscribir declaración por este Impuesto, con los límites y condiciones que reglamentariamente se establezcan. 2. No obstante, no tendrán que declarar los contribuyentes que obtengan rentas procedentes exclusivamente de las siguientes fuentes, en tributación individual o conjunta: a) Rendimientos íntegros del trabajo, con el límite de 22.000 euros anuales. b) Rendimientos íntegros del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidos a retención o ingreso a cuenta, con el límite conjunto de 1.600 euros anuales. Lo dispuesto en esta letra no será de aplicación respecto de las ganancias patrimoniales procedentes de transmisiones o reembolsos de acciones o participaciones de instituciones de inversión colectiva en las que la base de retención, conforme a lo que se establezca reglamentariamente, no proceda determinarla por la cuantía a integrar en la base imponible. c) Rentas inmobiliarias imputadas en virtud del artículo 85 de esta ley, rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales. En ningún caso tendrán que declarar los contribuyentes que obtengan exclusivamente rendimientos íntegros del trabajo, de capital o de actividades económicas, así como ganancias patrimoniales, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500 euros. 3. El límite a que se refiere el párrafo a) del apartado 2 anterior será de 11.200 euros para los contribuyentes que perciban rendimientos íntegros del trabajo en los siguientes supuestos: a) Cuando procedan de más de un pagador. No obstante, el límite será de 22.000 euros anuales en los siguientes supuestos: 1.º Si la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, no supera en su conjunto la cantidad de 1.500 euros anuales. 2.º Cuando se trate de contribuyentes cuyos únicos rendimientos del trabajo consistan en las prestaciones pasivas a que se refiere el artículo 17.2.a) de esta Ley y la determinación del tipo de retención aplicable se hubiera realizado de acuerdo con el procedimiento especial que reglamentariamente se establezca. b) Cuando se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos diferentes de las previstas en el artículo 7 de esta Ley. c) Cuando el pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener de acuerdo con lo previsto reglamentariamente. d) Cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención. (…)”. Evidentemente, la obligación de declarar se delimita en torno a las rentas imputables al período impositivo objeto de declaración, 2014 en este caso, por lo que las rentas percibidas en 2014 pero imputables a los períodos impositivos 2008 y 2010 no tienen incidencia alguna en la delimitación de la obligación de declarar por el período 2014. Por tanto, en cuanto los rendimientos del trabajo obtenidos por la consultante proceden de un único pagador y siempre que no se trate de ninguno de los supuestos recogidos en las letras b), c) y d) del apartado 3 del transcrito artículo 96, el límite excluyente de la obligación de presentar declaración en relación con la obtención de rendimientos del trabajo será el recogido en el párrafo a) del transcrito artículo 96.2 de la Ley del Impuesto, es decir: 22.000 euros anuales, por lo que en tal circunstancia no estaría obligado a presentar la declaración del IRPF-2014. Lo que comunico a usted con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE del día 18).
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