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V1644-15 27 de mayo de 2015 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · rendimientos de actividades económicas

La aportación de existencias a una sociedad genera rendimientos de actividades económicas y no ganancias patrimoniales

Un profesional que utiliza el método de estimación directa simplificada aporta existencias a una sociedad a cambio de participaciones sociales. La DGT determina que esta operación debe tributar como rendimientos de actividades económicas.

La cuestión planteada

Si la transmisión de las existencias se debe calificar como rendimientos de actividades económicas o ganancias patrimoniales en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

El criterio de la DGT

La transmisión de existencias a una sociedad da lugar a rendimientos de actividades económicas que se integran en la base imponible general. La contraprestación recibida, en este caso participaciones sociales, debe tener un valor equivalente al valor de mercado de las existencias transmitidas.

Implicaciones prácticas

  • La operación tributa en la base imponible general como rendimiento de actividad económica.
  • La valoración de las participaciones recibidas debe ajustarse al valor de mercado de las existencias.
  • La naturaleza de la operación no cambia por recibir participaciones en lugar de efectivo.

Puntos de planificación

  • Valoración de las existencias al valor de mercado para evitar discrepancias con la Administración.
  • Impacto de la integración en la base imponible general sobre la carga tributaria total.

Checklist

  • Verificar que el valor de las participaciones sociales sea equivalente al valor de mercado de las existencias.
  • Integrar el valor de la transmisión en la base imponible general de rendimientos de actividades económicas.
  • Comprobar la correcta aplicación de la normativa de valoración de existencias en la contabilidad.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V1644-15 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 27/05/2015 Normativa LIRPF, Ley 35/2006, artículos 27. Descripción de hechos El consultante, profesional que determina el rendimiento neto de su actividad económica con arreglo al método de estimación directa simplificada, va a aportar existencias a una sociedad limitada recibiendo participaciones sociales de la misma. Cuestión planteada Si la transmisión de las existencias se debe calificar como rendimientos de actividades económicas o ganancias patrimoniales en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Contestación completa El artículo 27.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre) –en adelante LIRPF- define los rendimientos de actividades económicas de la siguiente forma: “1. Se considerarán rendimientos íntegros de actividades económicas aquellos que, procediendo del trabajo personal y del capital conjuntamente, o de uno solo de estos factores, supongan por parte del contribuyente la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios. En particular, tienen esta consideración los rendimientos de las actividades extractivas, de fabricación, comercio o prestación de servicios, incluidas las de artesanía, agrícolas, forestales, ganaderas, pesqueras, de construcción, mineras, y el ejercicio de profesiones liberales, artísticas y deportivas.” De acuerdo con esta definición, las existencias transmitidas a la sociedad darán lugar a rendimientos de actividades económicas, a integrar en la base imponible general del Impuesto (artículo 48 de la LIRPF), y no a ganancias o pérdidas patrimoniales, siendo la contraprestación obtenida las participaciones sociales recibidas, cuyo valor debe ser equivalente al valor de mercado de dichas existencias. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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