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V1642-18 12 de junio de 2018 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · deducción por inversión en vivienda habitual

Se puede mantener la deducción por inversión en vivienda habitual aunque no se haya presentado la declaración en años previos

Un contribuyente que aplicaba la deducción por inversión en vivienda habitual dejó de presentar la declaración en 2015 y 2016 por no estar obligado. Pregunta si puede volver a aplicarla en 2017.

La cuestión planteada

Posibilidad de aplicar nuevamente el régimen transitorio de deducción por inversión en vivienda habitual a partir de 2017 y practicar la deducción.

El criterio de la DGT

El hecho de no haber presentado la declaración del IRPF en los ejercicios 2015 y 2016 por no estar obligado a ello no impide mantener el derecho al régimen transitorio de la deducción por inversión en vivienda habitual. El contribuyente podrá practicar la deducción en los ejercicios futuros en los que vuelva a estar obligado a presentar declaración, siempre que se cumplan los requisitos de la normativa vigente.

Implicaciones prácticas

  • La ausencia de obligación de declarar en ejercicios previos no extingue el derecho al régimen transitorio de la deducción.
  • El derecho a la deducción se reactiva en el ejercicio en que el contribuyente recupere la obligación de presentar la declaración.
  • Se requiere el cumplimiento estricto de los requisitos de la normativa vigente en el ejercicio de aplicación.

Puntos de planificación

  • Valorar la continuidad de los requisitos del régimen transitorio en los ejercicios de nueva obligación de declarar.
  • Analizar la documentación que acredite la inversión realizada en los periodos de no declaración.

Checklist

  • Verificar que se cumplen los requisitos del régimen transitorio de la deducción.
  • Comprobar la existencia de la obligación de declarar en el ejercicio actual.
  • Acreditar la inversión en vivienda habitual realizada en los periodos de no declaración.
  • Validar la aplicación de la normativa vigente en el ejercicio de la consulta.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V1642-18 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 12/06/2018 Normativa Ley 35/2006 Art. 68.1.1º y DT 18ª Descripción de hechos El consultante adquirió en 2004 su, desde entonces, vivienda habitual, por la cual ha venido practicando la deducción por inversión en vivienda habitual desde entonces hasta 2014. En los ejercicios 2015 y 2016 no presenta declaración por el IRPF al no estar obligado a ello. En 2017 tiene obligación, nuevamente, de presentarla. Cuestión planteada Posibilidad de aplicar nuevamente el régimen transitorio de deducción por inversión en vivienda habitual a partir de 2017 y practicar la deducción. Contestación completa Se parte de la premisa de que al consultante, conforme lo manifestado, le es de aplicación el régimen transitorio, regulado por la disposición transitoria decimoctava de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobada por la Ley 35/2006, de 28 de noviembre (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF, que le ha permitido continuar practicando la deducción por inversión en vivienda habitual a partir del ejercicio 2013, y que ésta constituye actualmente su vivienda habitual. La señalada disposición transitoria decimoctava en la LIRPF, en su apartado 3 dispone: “3. Los contribuyentes que por aplicación de lo establecido en esta disposición ejerciten el derecho a la deducción estarán obligados, en todo caso, a presentar declaración por este Impuesto y el importe de la deducción así calculada minorará el importe de la suma de la cuota íntegra estatal y autonómica del Impuesto a los efectos previstos en el apartado 2 del artículo 69 de esta Ley.” En el supuesto planteado, habiendo adquirido el consultante con anterioridad a 2013 su desde entonces vivienda habitual y siéndole de aplicación el referenciado régimen transitorio de deducción, el no haber presentado autoliquidación por el IRPF por los ejercicio 2015 y 2016 por no estar obligado a ello, no le impedirá mantener el derecho a la aplicación de dicho régimen transitorio y practicar la deducción en los ejercicios futuros en los que, nuevamente, esté obligado a presentar declaración por el Impuesto, conforme con la normativa vigente en cada momento. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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