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V1626-14 24 de junio de 2014 · SG de Tributación de las Operaciones Financieras Criterio vigente
IRPF · Renta · rendimientos del trabajo

La reducción del 40% en planes de pensiones solo se aplica a un pago único por plan

Se consulta si es posible aplicar la reducción del 40% sobre aportaciones anteriores a 2007 si la prestación se recibe en varios pagos en el mismo año. La DGT responde que la reducción solo es aplicable a la parte percibida en forma de capital, la cual se define como un pago único.

La cuestión planteada

Posibilidad de aplicar la reducción del 40 por ciento sobre la cantidad correspondiente a aportaciones anteriores a 1 de enero de 2007 si percibe dicha cantidad en varios pagos en el mismo año en lugar de cobrarlo en un único pago.

El criterio de la DGT

La reducción del 40% se circunscribe a la cantidad que se cobre como capital. Según la normativa financiera, la prestación en forma de capital consiste en una percepción de pago único. Por tanto, de cada plan de pensiones solo se puede percibir un capital, por lo que la reducción no puede aplicarse a varios pagos percibidos a lo largo del año.

Implicaciones prácticas

  • La reducción del 40% es exclusiva para la percepción de la prestación en un único pago por plan.
  • El fraccionamiento de la prestación de un mismo plan en distintos pagos durante el año impide la aplicación de la reducción.
  • Cualquier pago recibido de forma recurrente o fraccionada se considerará renta en forma de rentas y no de capital.

Puntos de planificación

  • Valorar la conveniencia de recibir la prestación en un solo desembolso para asegurar el derecho a la reducción.
  • Analizar la estructura de los cobros programados de los planes de pensiones para evitar la pérdida del beneficio fiscal.

Checklist

  • Verificar que la modalidad de cobro del plan de pensiones sea de pago único.
  • Comprobar que no existan pagos parciales o periódicos del mismo plan en el ejercicio fiscal.
  • Confirmar que la cuantía a la que se aplica la reducción corresponda únicamente a aportaciones anteriores a 2007.
  • Asegurar que la definición de prestación en forma de capital se cumpla según la normativa financiera.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V1626-14 Órgano SG de Tributación de las Operaciones Financieras Fecha salida 24/06/2014 Normativa Ley 35/2006 art. 17-2-a-3, DT 12 RD 304/2004 art. 10-1 RDLG 3/2004 art. 17-2-b Descripción de hechos El consultante es titular de un plan de pensiones de empleo cuya primera aportación se realizó hace más de 10 años y del cual todavía no ha cobrado nada. Cuestión planteada Posibilidad de aplicar la reducción del 40 por ciento sobre la cantidad correspondiente a aportaciones anteriores a 1 de enero de 2007 si percibe dicha cantidad en varios pagos en el mismo año en lugar de cobrarlo en un único pago. Contestación completa El régimen fiscal de los planes de pensiones se regula en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (BOE de 29 de noviembre). En concreto, el artículo 17.2.a).3ª dispone que tendrán la consideración de rendimientos del trabajo: “3ª. Las prestaciones percibidas por los beneficiarios de planes de pensiones...” Por otra parte, la disposición transitoria duodécima de la citada Ley 35/2006 establece un régimen transitorio aplicable a los planes de pensiones en los siguientes términos: “1. Para las prestaciones derivadas de contingencias acaecidas con anterioridad al 1 de enero de 2007, los beneficiarios podrán aplicar el régimen financiero y, en su caso, aplicar la reducción prevista en el artículo 17 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas vigente a 31 de diciembre de 2006. 2. Para las prestaciones derivadas de contingencias acaecidas a partir del 1 de enero de 2007, por la parte correspondiente a aportaciones realizadas hasta el 31 de diciembre de 2006, los beneficiarios podrán aplicar el régimen financiero y, en su caso, aplicar la reducción prevista en el artículo 17 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas vigente a 31 de diciembre de 2006. (…)”. A este respecto, el artículo 17.2.b) del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo (BOE de 7 de marzo) -vigente a 31 de diciembre de 2006- establecía la posibilidad de aplicar la siguiente reducción: “b) El 40 por 100 de reducción en el caso de las prestaciones establecidas en el artículo 16.2.a) de esta Ley, excluidas las previstas en el apartado 5º, que se perciban en forma de capital, siempre que hayan transcurrido más de dos años desde la primera aportación. El plazo de dos años no resultará exigible en el caso de prestaciones por invalidez.” De los preceptos anteriores se desprende que las prestaciones de planes de pensiones se consideran, en todo caso, rendimientos del trabajo y deben ser objeto de integración en la base imponible general del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del perceptor. Además, si la prestación se percibe en forma de capital, podrá aplicarse la reducción del 40 por 100 a la parte de la prestación que corresponde a aportaciones realizadas hasta el 31 de diciembre de 2006, siempre que hayan transcurrido más de dos años entre la primera aportación a planes de pensiones y la fecha de acaecimiento de la contingencia que origina la prestación. Por tanto, la posible aplicación de la reducción del 40 por ciento se circunscribe a la cantidad que se cobre como capital. Para determinar qué se entiende por capital, debemos acudir a la normativa financiera. En concreto, el artículo 10.1 del Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por el Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero (BOE de 25 de febrero), recoge las distintas modalidades de percepción de las prestaciones de planes de pensiones. Textualmente dispone que podrán ser: “a) Prestación en forma de capital, consistente en una percepción de pago único. El pago de esta prestación podrá ser inmediato a la fecha de la contingencia o diferido a un momento posterior. b) Prestación en forma de renta, consistente en la percepción de dos o más pagos sucesivos con periodicidad regular, incluyendo al menos un pago en cada anualidad. La renta podrá ser actuarial o financiera, de cuantía constante o variable en función de algún índice o parámetro de referencia predeterminado. Las rentas podrán ser vitalicias o temporales, inmediatas a la fecha de la contingencia o diferidas a un momento posterior. En caso de fallecimiento del beneficiario, las especificaciones podrán prever la reversión de la renta a otros beneficiarios previstos o designados. c) Prestaciones mixtas, que combinen rentas de cualquier tipo con un pago en forma de capital, debiendo ajustarse a lo previsto en las letras anteriores. d) Prestaciones distintas de las anteriores en forma de pagos sin periodicidad regular.” A la vista de tal precepto, este Centro Directivo considera que de cada plan de pensiones sólo se puede percibir un capital (definido como “pago único”), bien por la totalidad de los derechos económicos del plan o bien combinado con rentas. Por tanto, cuando sólo existe un plan de pensiones, la reducción del 40 por ciento sólo podría aplicarse a un pago, pero no a varios pagos percibidos a lo largo del año. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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