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V1599-25 10 de septiembre de 2025 · SG de Tributación de las Operaciones Financieras Criterio vigente
IRPF · Renta · rendimientos del trabajo

Se integra el 75% de la prestación de la Mutualidad Laboral de Banca como rendimiento del trabajo

El consultante pregunta cómo tributan las prestaciones de la Mutualidad Laboral de Banca por aportaciones realizadas entre 1970 y 1978. La DGT determina que, siguiendo al Tribunal Supremo, estas prestaciones deben integrarse en la base imponible al 75%.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Aplicación de la disposición transitoria segunda de la Ley 35/2006 a la prestación de la Seguridad Social derivada de aportaciones a la Mutualidad Laboral de Banca.

El criterio de la DGT

Las prestaciones por jubilación derivadas de aportaciones a la Mutualidad Laboral de Banca realizadas entre el 1 de enero de 1967 y el 31 de diciembre de 1978 deben integrarse como rendimientos del trabajo. Debido a que dichas aportaciones no fueron susceptibles de deducción según la legislación vigente, se aplica la Disposición Transitoria Segunda de la LIRPF. En consecuencia, se integrará el 75% del importe de las prestaciones percibidas.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

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