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V1599-25 10 septembre 2025 · SG de Tributación de las Operaciones Financieras Critère en vigueur
IRPF · rendimientos del trabajo

Intégration de 75 % de la prestation de la Mutualité de Prévoyance Bancaire en les revenus du travail

Le consultant s'interroge sur le traitement fiscal des prestations de la Mutualité de Prévoyance Bancaire pour les cotisations versées entre 1970 et 1978. La DGT détermine que, conformément à la jurisprudence de la Cour suprême, ces prestations doivent être intégrées à l'assiette imposable à hauteur de 75 %.

La question posée

Cuestión planteada Aplicación de la disposición transitoria segunda de la Ley 35/2006 a la prestación de la Seguridad Social derivada de aportaciones a la Mutualidad Laboral de Banca.

La position de la DGT

Las prestaciones por jubilación derivadas de aportaciones a la Mutualidad Laboral de Banca realizadas entre el 1 de enero de 1967 y el 31 de diciembre de 1978 deben integrarse como rendimientos del trabajo. Debido a que dichas aportaciones no fueron susceptibles de deducción según la legislación vigente, se aplica la Disposición Transitoria Segunda de la LIRPF. En consecuencia, se integrará el 75% del importe de las prestaciones percibidas.

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