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V1570-17 19 de junio de 2017 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · vivienda habitual

La celebración del matrimonio permite considerar una vivienda como habitual para la exención por reinversión

Se consulta si una persona que ha residido menos de tres años en su vivienda puede considerarla habitual para aplicar la exención por reinversión debido a su próximo matrimonio. La DGT responde que el matrimonio es una circunstancia que permite alcanzar dicho carácter.

La cuestión planteada

Posibilidad por parte de A de considerar que la vivienda que transmite ha alcanzado la consideración de habitual dadas las circunstancias que concurren. Y, así, poder acogerse a la exención por reinversión en vivienda habitual.

El criterio de la DGT

La celebración del matrimonio es una de las circunstancias que permiten entender que una vivienda tiene carácter de habitual, aunque no se haya residido en ella durante el plazo continuado de tres años. Al alcanzar esta consideración, el contribuyente podrá acogerse a la exención por reinversión en vivienda habitual. El resto de circunstancias mencionadas en la consulta no conllevarían por sí solas a tal consideración.

Implicaciones prácticas

  • El matrimonio constituye un supuesto excepcional para acreditar la condición de vivienda habitual sin cumplir el plazo de tres años de residencia.
  • La transmisión de la vivienda tras el matrimonio permite aplicar la exención por reinversión en vivienda habitual.
  • Otras circunstancias de uso de la vivienda no garantizan por sí mismas la consideración de vivienda habitual para la exención.

Puntos de planificación

  • Valorar el impacto fiscal de la transmisión de la vivienda en el contexto del cambio de estado civil.
  • Analizar la concurrencia de otros requisitos de la exención por reinversión tras el matrimonio.

Checklist

  • Verificar la celebración del matrimonio como hecho desencadenante.
  • Comprobar que la vivienda transmitida sea la que se destina a residencia habitual tras el enlace.
  • Confirmar que se cumplen los requisitos de reinversión en el plazo legal.
  • Asegurar que no se pretenda usar otras circunstancias de uso para justificar la habitualidad.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V1570-17 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 19/06/2017 Normativa Ley 35/2006, Arts. 33.4,b), 38; RD 439/2007, Arts. 41 y 41 bis. Descripción de hechos Los consultantes, A y B, tienen intención de contraer matrimonio. También tienen intención de vender sus respectivas y actuales residencias habituales e invertir en una nueva vivienda que adquirirían por mitad. El consultante A vendería su vivienda sin que esta hubiese alcanzado la consideración de habitual al llevar residiendo en la misma desde hace menos de tres años. La nueva vivienda deberá tener unas especiales condiciones dada la grave enfermedad que padece el consultante B. Cuestión planteada Posibilidad por parte de A de considerar que la vivienda que transmite ha alcanzado la consideración de habitual dadas las circunstancias que concurren. Y, así, poder acogerse a la exención por reinversión en vivienda habitual. Contestación completa La exención por reinversión en vivienda habitual se establece en el artículo 38 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobada por la Ley 35/2006, de 28 de noviembre (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF, desarrollándose en el artículo 41 del Reglamento del Impuesto, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE del 31), en adelante RIRPF. El artículo 41 del Reglamento del Impuesto, entre otros, dispone: “1. Podrán gozar de exención las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto en la transmisión de la vivienda habitual del contribuyente cuando el importe total obtenido se reinvierta en la adquisición de una nueva vivienda habitual, en las condiciones que se establecen en este artículo. Cuando para adquirir la vivienda transmitida el contribuyente hubiera utilizado financiación ajena, se considerará, exclusivamente a estos efectos, como importe total obtenido el resultante de minorar el valor de transmisión en el principal del préstamo que se encuentre pendiente de amortizar en el momento de la transmisión. A estos efectos, se asimila a la adquisición de vivienda su rehabilitación, teniendo tal consideración las obras en la misma que cumplan cualquiera de los siguientes requisitos: (…) Para la calificación de la vivienda como habitual, se estará a lo dispuesto en el artículo 41 bis de este Reglamento. 2. (…) 3. La reinversión del importe obtenido en la enajenación deberá efectuarse, de una sola vez o sucesivamente, en un período no superior a dos años desde la fecha de transmisión de la vivienda habitual o en un año desde la fecha de transmisión de las acciones o participaciones. (…) Cuando, conforme a lo dispuesto en los párrafos anteriores, la reinversión no se realice en el mismo año de la enajenación, el contribuyente vendrá obligado a hacer constar en la declaración del Impuesto del ejercicio en el que se obtenga la ganancia de patrimonio su intención de reinvertir en las condiciones y plazos señalados. (…) 4. En el caso de que el importe de la reinversión fuera inferior al total obtenido en la enajenación, solamente se excluirá de gravamen la parte proporcional de la ganancia patrimonial que corresponda a la cantidad efectivamente invertida en las condiciones de este artículo. 5. (…).” El artículo 41 bis, en desarrollo de la disposición adicional vigésima tercera de la LIRPF, regula el concepto de vivienda habitual a efectos de determinadas exenciones, el cual dispone: “1. A los efectos previstos en los artículos 7.t), 33.4.b), y 38 de la Ley del Impuesto se considera vivienda habitual del contribuyente la edificación que constituya su residencia durante un plazo continuado de, al menos, tres años. No obstante, se entenderá que la vivienda tuvo el carácter de habitual cuando, a pesar de no haber transcurrido dicho plazo, se produzca el fallecimiento del contribuyente o concurran otras circunstancias que necesariamente exijan el cambio de domicilio, tales como celebración de matrimonio, separación matrimonial, traslado laboral, obtención del primer empleo, o cambio de empleo, u otras análogas justificadas. 2. Para que la vivienda constituya la residencia habitual del contribuyente debe ser habitada de manera efectiva y con carácter permanente por el propio contribuyente, en un plazo de doce meses, contados a partir de la fecha de adquisición o terminación de las obras. (…) Cuando la vivienda hubiera sido habitada de manera efectiva y permanente por el contribuyente en el plazo de doce meses, contados a partir de la fecha de adquisición o terminación de las obras, el plazo de tres años previsto en el apartado anterior se computará desde esta última fecha. 3. A los exclusivos efectos de la aplicación de las exenciones previstas en los artículos 33.4. b) y 38 de la Ley del Impuesto, se entenderá que el contribuyente está transmitiendo su vivienda habitual cuando, con arreglo a lo dispuesto en este artículo, dicha edificación constituya su vivienda habitual en ese momento o hubiera tenido tal consideración hasta cualquier día de los dos años anteriores a la fecha de transmisión.” Los consultantes tienen intención de contraer matrimonio, constituyendo la celebración matrimonial una de las circunstancias que la normativa del Impuesto considera para entender que la vivienda que, en el presente caso, transmitirá el consultante A, sin llevar residiendo en ella durante tres años continuados, alcance el carácter de habitual. El resto de circunstancias que concurren, por sí solas, no conllevarían a tal consideración. Alcanzado el carácter de habitual, le permitirá acogerse a la exención por reinversión en vivienda habitual, conforme dispone la normativa de Impuesto. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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