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Un contribuyente vendió una vivienda que dejó de ser su residencia habitual en 2010, tras haberla alquilado. La DGT determina que no puede aplicar la exención por reinversión porque la transmisión ocurrió más de dos años después de dejar de ser su vivienda habitual.
Si puede acogerse a la exención por reinversión en vivienda habitual y, en caso afirmativo, plazo para reinvertir.
Para aplicar la exención por reinversión en vivienda habitual, la edificación debe haber sido la residencia del contribuyente durante al menos tres años. Además, se entiende que se transmite la vivienda habitual si esta constituye su residencia en ese momento o si lo fue hasta cualquier día de los dos años anteriores a la fecha de transmisión. En este caso, al haber transcurrido más de dos años desde que la vivienda dejó de ser habitual, no procede la exención.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V1566-17 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 19/06/2017 Normativa Ley 35/2006, Art. 38 RD 439/2007, Arts. 41 y 41 bis. Descripción de hechos El consultante deja de residir en 2010 en la vivienda que había alcanzado, para él, la consideración de habitual. En ese año la arrienda, al no encontrar comprador, vendiéndosela a ese arrendatario en 2016. Cuestión planteada Si puede acogerse a la exención por reinversión en vivienda habitual y, en caso afirmativo, plazo para reinvertir. Contestación completa La exención por reinversión en vivienda habitual se establece en el artículo 38 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en adelante LIRPF, aprobada por la Ley 35/2006, de 28 de noviembre (BOE del 29), desarrollándose en el artículo 41 del Reglamento del Impuesto (RIRPF), aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE del 31), este en su apartado 1, entre otros, dispone: “1. Podrán gozar de exención las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto en la transmisión de la vivienda habitual del contribuyente cuando el importe total obtenido se reinvierta en la adquisición de una nueva vivienda habitual, en las condiciones que se establecen en este artículo. Cuando para adquirir la vivienda transmitida el contribuyente hubiera utilizado financiación ajena, se considerará, exclusivamente a estos efectos, como importe total obtenido el resultante de minorar el valor de transmisión en el principal del préstamo que se encuentre pendiente de amortizar en el momento de la transmisión. (…) Para la calificación de la vivienda como habitual, se estará a lo dispuesto en el artículo 41 bis de este Reglamento.” El artículo 41 bis de RIRPF, en desarrollo de la disposición adicional vigésima tercera de la LIRPF, regula el concepto de vivienda habitual a efectos de determinadas exenciones: “1. A los efectos previstos en los artículos 7.t), 33.4.b), y 38 de la Ley del Impuesto se considera vivienda habitual del contribuyente la edificación que constituya su residencia durante un plazo continuado de, al menos, tres años. (…) 3. A los exclusivos efectos de la aplicación de las exenciones previstas en los artículos 33.4. b) y 38 de la Ley del Impuesto, se entenderá que el contribuyente está transmitiendo su vivienda habitual cuando, con arreglo a lo dispuesto en este artículo, dicha edificación constituya su vivienda habitual en ese momento o hubiera tenido tal consideración hasta cualquier día de los dos años anteriores a la fecha de transmisión.” Al haber transcurrido más de dos años entre que, la vivienda transmitida, dejó de constituir la vivienda habitual del consultante y la fecha de su transmisión no es de aplicación la exención por reinversión en vivienda habitual. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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