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V1558-25 3 de septiembre de 2025 · SG de Tributación de las Operaciones Financieras Criterio vigente
IRPF · Renta · rendimientos del trabajo

No se puede reducir la base imponible por aportaciones al plan de pensiones del cónyuge si este supera los 8.000 euros de rentas

El consultante pregunta si puede reducir su base imponible mediante aportaciones al plan de pensiones de su cónyuge. La DGT responde que no es posible si el cónyuge percibe rendimientos del trabajo o actividades económicas superiores a 8.000 euros anuales.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Posibilidad de reducir la base imponible por las aportaciones realizadas.

El criterio de la DGT

Para reducir la base imponible por aportaciones a sistemas de previsión social de los que sea titular el cónyuge, este no debe obtener rendimientos netos del trabajo ni de actividades económicas, o estos deben ser inferiores a 8.000 euros anuales. Si el cónyuge percibe rendimientos superiores a dicho límite, el contribuyente no puede aplicar la reducción de hasta 1.000 euros prevista en el artículo 51.7 de la LIRPF.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

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