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V1551-14 12 de junio de 2014 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · rendimientos del trabajo

Las asignaciones por asistencia a plenos de concejales tributan como rendimientos del trabajo

Un concejal consulta si los ingresos percibidos por asistir a los plenos municipales deben tributar en el IRPF. La DGT responde que estas cantidades son rendimientos del trabajo, salvo los gastos de viaje y desplazamiento.

La cuestión planteada

Tratamiento fiscal que, a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, debe darse a dichas asignaciones.

El criterio de la DGT

Las retribuciones que se abonan a los concejales por razón de su cargo tienen la consideración de rendimientos del trabajo según el artículo 17.2 b) de la Ley 35/2006. Queda excluida de este tratamiento la parte que la institución asigne para gastos de viaje y desplazamiento.

Implicaciones prácticas

  • Las asignaciones por asistencia a plenos deben integrarse en la base imponible general como rendimientos del trabajo.
  • Los importes destinados específicamente a cubrir gastos de viaje y desplazamiento no tributan en el IRPF.
  • Se debe diferenciar contablemente la retribución por el cargo de los reembolsos por gastos de movilidad.

Puntos de planificación

  • Valorar la correcta segregación de conceptos en las nóminas o justificantes de pago.
  • Analizar la documentación que soporte los gastos de viaje para evitar su inclusión indebida en la base imponible.

Checklist

  • Verificar que las asignaciones por asistencia se declaren como rendimientos del trabajo.
  • Comprobar que los gastos de viaje y desplazamiento estén debidamente justificados.
  • Asegurar que los reembolsos de gastos no se incluyan en la base imponible del IRPF.
  • Validar la aplicación del artículo 17.2 b) de la Ley 35/2006 en la liquidación.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V1551-14 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 12/06/2014 Normativa LRPF. Ley 35/2006, art. 17-2-b). Descripción de hechos El consultante, en su condición de Concejal del Ayuntamiento de Tres Cantos (Madrid), percibe unos ingresos por la asistencia a los Plenos de la Corporación Municipal, de acuerdo a lo regulado en el artículo 75 bis, de la ley 27/2013, de 30 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, que modifica la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local. Cuestión planteada Tratamiento fiscal que, a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, debe darse a dichas asignaciones. Contestación completa El artículo 75 bis, de la ley 27/2013, de 30 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, en su apartado tercero señala que: “Solo los miembros de la Corporación que no tengan dedicación exclusiva ni dedicación parcial, percibirán asistencias por la concurrencia efectiva a las sesiones de los órganos colegiados de la Corporación de que formen parte, en la cuantía señalada por el Pleno de la misma”. Dicho lo anterior, el tratamiento de las retribuciones que se satisfacen a los concejales, ediles, etc. en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aparece regulado en el artículo 17.2 b) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de los no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre, en adelante LIRPF), conforme al cual tienen la consideración de rendimientos del trabajo “las cantidades que se abonen, por razón de su cargo, a los diputados españoles en el Parlamento Europeo, a los diputados y senadores de las Cortes Generales, a los miembros de las asambleas legislativas autonómicas, concejales de ayuntamiento y miembros de las diputaciones provinciales, cabildos insulares u otras entidades locales, con exclusión, en todo caso, de la parte de aquellas que dichas instituciones asignen para gastos de viaje y desplazamiento.” Según se deduce del precepto transcrito, las retribuciones que se asignan al consultante, en su condición de concejal del Ayuntamiento referenciado y por el concepto antes descrito, estarán sometidas al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y a su sistema de retenciones a cuenta como rendimientos del trabajo, con excepción de la parte de las mismas que el citado ente local asigne para gastos de viaje y desplazamiento de sus destinatarios. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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