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Doctrina por tema · Observatorio DGT

Consultas sobre comunidad de bienes

103 consultas vinculantes de la DGT relacionadas con «comunidad de bienes», con su criterio vigente y la ley aplicable.

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Evolución del criterio de la DGT

Doctrina consolidada Confianza alta 43 consultas · 2015–2026

Criterio vigente

La disolución de una comunidad de bienes y la adjudicación de la cuota de titularidad no constituye una alteración patrimonial que genere ganancias o pérdidas en el IRPF. Los bienes mantienen sus valores y fechas de adquisición originales. Si existen excesos de adjudicación, la operación se considera una transmisión onerosa o lucrativa según la existencia de compensación. En el ITPAJD, la disolución de comunidades con actividad empresarial tributa como operaciones societarias.

La posición de la DGT se mantiene constante en cuanto a la naturaleza de la comunidad de bienes como entidad de atribución de rentas y la inexistencia de ganancias patrimoniales en disoluciones sin excesos. La doctrina ha evolucionado hacia la precisión técnica sobre la tributación de los excesos de adjudicación y la distinción de la naturaleza del impuesto de transmisiones aplicable según la actividad de la comunidad.

Puntos de inflexión

  1. V1020-26

    Precisa la tributación de los excesos de adjudicación en la disolución, distinguiendo entre transmisiones onerosas, lucrativas o actos jurídicos documentados según la naturaleza del exceso.

  2. V1138-26

    Establece que la disolución de comunidades con actividad empresarial tributa en el ITPAJD bajo la modalidad de operaciones societarias con un tipo del 1 por 100.

Análisis basado en 40 de 43 consultas con criterio disponible. Actualizado 25 de agosto de 2026.

103 consultas

V2096-24 26 sept 2024

Comunidad de bienes de herederos con terrenos agrícolas y arrendamiento de suelo para placas solares: obligación de alta en Censo de Empresarios y análisis de sujeción al IVA por actividad empresarial

SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas
comunidad de bienesCenso de Empresariosempresario IVAarrendamiento agrícolaenergía solar LGT — Ley 58/2003 General Tributaria art. 29.2LGT — Ley 58/2003 General Tributaria art. 35
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V3534-20 10 dic 2020

La comunidad de bienes debe retener IRPF al arquitecto pero no al albañil

SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas
comunidad de bienesretención a cuentaatribución de rentasactividades profesionalesrendimientos de actividades económicas RIRPF — RD 439/2007, Reglamento del IRPF art. 74.1RIRPF — RD 439/2007, Reglamento del IRPF art. 75.1
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V2515-20 23 jul 2020

No se puede aplicar el régimen especial de fusiones si los inmuebles no han estado afectos a la actividad económica durante tres años

SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas
aportación no dinerariaactividad económicacomunidad de bienesrégimen especial de fusionesafectación de elementos patrimoniales LIS — Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades art. 87.1LIS — Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades art. 87.2
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V0912-15 24 mar 2015

Posibilidad de aplicar el régimen especial de aportaciones mediante la aportación de una rama de actividad o de una cuota de participación en comunidad de bienes

SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas
régimen especial de fusionesrama de actividadaportación no dinerariacomunidad de bienesmotivos económicos válidos LIS — Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades art. 76.1.aLIS — Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades art. 76.4
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