Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
La disolución de una comunidad de bienes y la adjudicación de la cuota de titularidad no constituye una alteración patrimonial que genere ganancias o pérdidas en el IRPF. Los bienes mantienen sus valores y fechas de adquisición originales. Si existen excesos de adjudicación, la operación se considera una transmisión onerosa o lucrativa según la existencia de compensación. En el ITPAJD, la disolución de comunidades con actividad empresarial tributa como operaciones societarias.
La posición de la DGT se mantiene constante en cuanto a la naturaleza de la comunidad de bienes como entidad de atribución de rentas y la inexistencia de ganancias patrimoniales en disoluciones sin excesos. La doctrina ha evolucionado hacia la precisión técnica sobre la tributación de los excesos de adjudicación y la distinción de la naturaleza del impuesto de transmisiones aplicable según la actividad de la comunidad.
Puntos de inflexión
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Precisa la tributación de los excesos de adjudicación en la disolución, distinguiendo entre transmisiones onerosas, lucrativas o actos jurídicos documentados según la naturaleza del exceso.
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Establece que la disolución de comunidades con actividad empresarial tributa en el ITPAJD bajo la modalidad de operaciones societarias con un tipo del 1 por 100.
Análisis basado en 40 de 43 consultas con criterio disponible. Actualizado 25 de agosto de 2026.