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V1513-26 12 de junio de 2026 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Fisicas Criterio vigente
IRPF · Renta · ganancia patrimonial

El reembolso de gastos de defensa jurídica por una aseguradora tributa como ganancia patrimonial

Un contribuyente pregunta si el dinero recibido de su seguro de hogar para cubrir gastos de un abogado tras un despido debe tributar. La DGT responde que ese reembolso es una ganancia patrimonial que debe integrarse en la base imponible general.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Tributación en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del reembolso de gastos de abogado.

El criterio de la DGT

El importe percibido por el reembolso de gastos de defensa jurídica constituye una obtención de renta no exenta. Se califica como ganancia patrimonial al ser una variación en el valor del patrimonio sin ser una transmisión. Al no proceder de una transmisión, se cuantifica por el importe percibido y se integra en la base imponible general como renta general. No obstante, los gastos del abogado son deducibles de los rendimientos del trabajo con el límite de 300 euros anuales.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V1513-26 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Fisicas Fecha salida 12/06/2026 Normativa LIRPF. Ley 35/2006. Arts. 19, 33, 34, 45 y 48. Descripción de hechos El consultante ha abonado cuatro mil euros a un abogado a quien contrató en defensa de sus intereses en un juicio con su empresa tras verse afectado por un despido colectivo. Tenía contratado un seguro de hogar con una compañía aseguradora que le cubría la defensa jurídica hasta la cantidad de tres mil euros, cantidad que le ha sido satisfecha. Cuestión planteada Tributación en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del reembolso de gastos de abogado. Contestación completa Como se indicó en la consulta V2418-06, referida a un supuesto similar, el importe percibido de la compañía aseguradora por el consultante y que se corresponde con el reembolso de los gastos de defensa jurídica en que ha incurrido, constituye para éste a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, un supuesto de obtención de renta, renta que no se encuentra amparada por ninguno de los supuestos de exención establecidos legalmente y que procede calificar como ganancia patrimonial, pues responde al concepto que de esta categoría de rentas establece el artículo 33.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre): “Son ganancias y pérdidas patrimoniales las variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente que se pongan de manifiesto con ocasión de cualquier alteración en la composición de aquél, salvo que por esta ley se califiquen como rendimientos”. Ganancia patrimonial que al no proceder de una transmisión debe cuantificarse en el importe percibido de la compañía aseguradora. Así resulta de lo dispuesto en el artículo 34.1.b) de la misma Ley, donde se determina que el importe de las ganancias o pérdidas patrimoniales será en los demás supuestos (distintos de la transmisión), el valor de mercado de los elementos patrimoniales o partes proporcionales, en su caso. Una vez calificado el importe percibido de la aseguradora como ganancia patrimonial, el hecho de no proceder esta ganancia de una transmisión de elementos patrimoniales conlleva su consideración como renta general (así lo determina el artículo 45 de la Ley 35/2006), por lo que su integración se realizará en la base imponible general, tal como resulta de lo dispuesto en el artículo 48 de la misma Ley. Independientemente de lo anterior, al corresponderse (según manifiesta el consultante) la intervención del abogado con la de defensa jurídica del contribuyente en relación con su puesto de trabajo, los gastos correspondientes a tal defensa tendrán la consideración de deducibles (con el límite de 300 euros anuales) de los rendimientos íntegros del trabajo, tal como dispone el artículo 19.2.e) de la Ley del Impuesto. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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