El consultante pregunta si puede aplicar la reducción por antigüedad de la Disposición Transitoria Novena al vender un inmueble heredado en 2002. La DGT responde que no es aplicable porque el inmueble se adquirió con posterioridad al 31 de diciembre de 1994.
Cuestión planteada Solicita conocer si le es de aplicación la Disposición Transitoria Novena de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de cara a determinar la posible ganancia o pérdida patrimonial en la transmisión.
La Disposición Transitoria Novena de la LIRPF solo se aplica a elementos patrimoniales adquiridos antes del 31 de diciembre de 1994. En el caso de herencias, la fecha de adquisición es la del fallecimiento del causante. Al haberse adquirido el inmueble en 2002, no se cumple el requisito temporal para acceder al régimen transitorio de reducción de ganancias.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.