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V1466-25 6 de agosto de 2025 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · ganancia patrimonial

No procede la reducción de la Disposición Transitoria Novena al haberse adquirido el inmueble tras 1994

El consultante pregunta si puede aplicar la reducción por antigüedad de la Disposición Transitoria Novena al vender un inmueble heredado en 2002. La DGT responde que no es aplicable porque el inmueble se adquirió con posterioridad al 31 de diciembre de 1994.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Solicita conocer si le es de aplicación la Disposición Transitoria Novena de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de cara a determinar la posible ganancia o pérdida patrimonial en la transmisión.

El criterio de la DGT

La Disposición Transitoria Novena de la LIRPF solo se aplica a elementos patrimoniales adquiridos antes del 31 de diciembre de 1994. En el caso de herencias, la fecha de adquisición es la del fallecimiento del causante. Al haberse adquirido el inmueble en 2002, no se cumple el requisito temporal para acceder al régimen transitorio de reducción de ganancias.

Implicaciones prácticas

  • La transmisión de inmuebles heredados tras 1994 no permite aplicar la reducción por antigüedad de la DT 9ª.
  • La ganancia patrimonial se calculará íntegramente sin las reducciones previstas en el régimen transitorio.
  • La fecha de adquisición para efectos fiscales en herencias es la del fallecimiento del causante.

Puntos de planificación

  • Valorar el impacto fiscal de la ganancia patrimonial sin reducciones por antigüedad.
  • Analizar la fecha exacta de fallecimiento del causante para determinar el periodo de adquisición.

Checklist

  • Verificar la fecha de fallecimiento del causante para establecer la fecha de adquisición.
  • Comprobar que la fecha de adquisición es posterior al 31 de diciembre de 1994.
  • Confirmar la inexistencia de otros requisitos que permitan aplicar la DT 9ª.
  • Calcular la ganancia patrimonial aplicando la normativa vigente sin reducciones transitorias.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

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